Fallo Segunda Instancia N° 530, de 11.08.2008

RECLAMO N° 659, DE 08.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 1540334089-5, DE 17.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 187, DE 10.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 581  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la fiscalizadora señala en su Informe, que la Declaración de Ingreso N° 1540334089-5, de 17.10.2007,  no  indica la frase  “Se solicitará régimen preferencial” y el código 76, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 3508 de 10.07.2007,  que empezó a regir a los quince días después de haber sido publicada en el Diario Oficial del 30.07.2007, siendo procedente  la aplicación de la correspondiente infracción reglamentaria.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

3.- Aplíquese la infracción reglamentaria del artículo  176 letra ñ) de la Ordenanza de

     Aduanas.

4.- Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado de Origen, de fs.20 (veinte) a fs 22 (veintidós) al Agente de Aduanas, por

     corresponderle.

                                             

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 187, DE 10 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A., R.U.T. N°. 91.006.000-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 1540334089-5 del 17.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 468,00 KB., conteniendo transformadores y fusibles, clasificados en las Partidas 8504.3100 y 8535.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.033,69 y Cif US$ 5.513,69, detallados en Facturas Nºs. 593-07/27.08.2007, 599-07/17.08.2007 y 601-07/17.08.2007, emitidas por Isolet Industria e Comercio Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que la profesional Sra. María I. Carrera Douzet, en su informe N°. 157, de fecha 30.11.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes, estima procedente la aplicación de la preferencia arancelaria porcentual del 100%, equivalente a un ad valórem 0%, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N°. 35 Chile – MERCOSUR, para los ítems 1, 2 y 3;

 

5.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 17, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR, debiendo adjuntar los documentos en original, la que fue notificada por Oficio N°. 267, de fecha 19.02.2008, y contestada el 08.03.2008, acompañando los originales de los Certificados de Origen;

 

6.-  Que, a fojas 20 a 22, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 70-07-35-01257, 70-07-35-01338 y 70-07-35-01339, sellos de autenticidad N°s. 2546703, 2813589 y 2813592, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fechas 20.09.2007 y 09.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7.-  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 330,82, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 169.509 pesos a devolver a GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A.

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 1540334089-5 del 17.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 169.509 (Ciento sesenta y nueve mil quinientos nueve pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.