Fallo Segunda Instancia N° 530, de 11.08.2008
RECLAMO N° 659, DE 08.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 1540334089-5, DE 17.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 187, DE 10.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 581 de fecha 17.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, la fiscalizadora señala en su Informe, que la Declaración de Ingreso N° 1540334089-5, de 17.10.2007, no indica la frase Se solicitará régimen preferencial y el código 76, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 3508 de 10.07.2007, que empezó a regir a los quince días después de haber sido publicada en el Diario Oficial del 30.07.2007, siendo procedente la aplicación de la correspondiente infracción reglamentaria.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Aplíquese la infracción reglamentaria del artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de
Aduanas.
4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.20 (veinte) a fs 22 (veintidós) al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 187, DE 10 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A., R.U.T. N°. 91.006.000-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 1540334089-5 del 17.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 468,00 KB., conteniendo transformadores y fusibles, clasificados en las Partidas 8504.3100 y 8535.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.033,69 y Cif US$ 5.513,69, detallados en Facturas Nºs. 593-07/27.08.2007, 599-07/17.08.2007 y 601-07/17.08.2007, emitidas por Isolet Industria e Comercio Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que la profesional Sra. María I. Carrera Douzet, en su informe N°. 157, de fecha 30.11.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes, estima procedente la aplicación de la preferencia arancelaria porcentual del 100%, equivalente a un ad valórem 0%, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N°. 35 Chile MERCOSUR, para los ítems 1, 2 y 3;
5.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 17, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR, debiendo adjuntar los documentos en original, la que fue notificada por Oficio N°. 267, de fecha 19.02.2008, y contestada el 08.03.2008, acompañando los originales de los Certificados de Origen;
6.- Que, a fojas
7.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 330,82, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 169.509 pesos a devolver a GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A.
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 1540334089-5 del 17.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 169.509 (Ciento sesenta y nueve mil quinientos nueve pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.