Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 530, de 18.10.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 8, DE 29.12.2005,
DE ADUANA DE ANTOFAGASTA.
DIN NO 3320039487-4, DE 16.12.05.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 130 DE 08.02.06
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes y las Notas Explicativas de la partida 40.10 y Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.
CONSIDERANDO:
Que, Agente de Aduanas reclama, de fs uno a dos (
Que, en el precitado despacho, se aplicó ACE Chile Unión Europea, con preferencia arancelaria de 50%, vigente a la fecha de legalización del documento, en tanto que con la posición estimada como correcta, le procede un 100% de preferencia.
Que los argumentos expuestos por el recurrente para solicitar el cambio de clasificación y, por ende, demandar la devolución de gravámenes que supuestamente fueron cancelados en exceso, se basan fundamentalmente en que, tanto en la factura comercial emitida por ROULUNDS TECH, como en el Certificado de Origen EUR.1 N° E 143545, que rolan a fs seis y siete (6 y 7) respectivamente, se consigna la posición arancelaria 4010.1900.
Que, el Fallo de Primera Instancia, a fs diecinueve (19), determina procedente la modificación y devolución solicitada, de conformidad a informe del funcionario Fiscalizador a fs. 15 (fs quince), quien a su vez, acogió la tesis sustentada por el recurrente, ordenando la aplicación del Art. 174° de
Que, a este respecto, es necesario precisar que la factura comercial, es un documento mercantil que acredita la venta de un bien mueble, siendo el segundo documento de base exigido para la confección de
Que, existe variada jurisprudencia en el sentido que el Cerificado de Origen, como su nombre lo indica, es el documento que acredita que la mercancía descrita en él califica como originaria, (ACE Chile-UE, Anexo III, Art. 15) , según lo estipulado en el Acuerdo o Tratado pertinente, independientemente de si la clasificación arancelaria consignada en él, sea la correcta o no.
Que, realizada estas precisiones, analizaremos la factura comercial de Roulunds Tech proporciona los siguientes antecedentes:
La cantidad de
Que, como una medida para mejor resolver, se decretó, a fs veintiséis, oficiar al Agente de Aduanas a fin de aportar ficha técnica del producto u otro antecedente, que acreditase la inexistencia de refuerzo metálico. Con fecha 22 de junio, ha aportado Carta de Continental Contitech, que no es el proveedor original y fotos de las correas al interior del contenedor, de fs veintinueve a treinta y tres (
Que, investigando en Internet, se ha logrado establecer que la firma Roulunds Tech A/S(1) de Dinamarca, es una empresa fabricante de sistemas transportadores cerrados, que trasladan materiales a granel desde el punto de carga hasta el punto de descarga, sin transferencias, sin desperdicios y sin generar polvo. Gracias al diseño excepcional de SICON(2), este sistema transportador puede sortear curvas muy cerradas y funcionar bien en fuertes pendientes (de
Las bandas transportadoras de SICON, se doblan para formar un bolso cerrado, en forma de pera, tal como se muestra en la figura.
Cuerdas de acero de refuerzos se vulcanizan en los perfiles o costados de las correas, las que sirven como pista para los soportes de correa, de rodillos angulados (N° 3 en figura) y de los rodillos verticales de la guía (N° 1 en figura). Las cuerdas de acero absorben toda la tensión extensible del sistema de impulsión del transportador. Características que reúnen las correas objeto de la presente controversia, tal como se visualiza en fotos de fs veintinueve a treinta y cuatro (
1. www.siconroulunds.com/general_tech_elements.asp?Language=en
1. Rodillo vertical de la guía.
2. La posición de las cuerdas de acero, una sobre la otra, en el mismo plano vertical, hace que la correa sea capaz de doblar esquinas muy agudas.
3. Rodillo soportante angulado, que también sellan la correa.
4. Dos perfiles sirviendo como pistas para los rodillos que soportan y guían la correa.
5. La parte de carga-transporte, en forma de pera es confeccionada de un caucho elástico, altamente resistente al desgaste.
6. La correa es auto centrada entre los rodillos.
Cuando la banda transportadora se dobla, una cuerda de acero queda sobre la otra. Así ambas cuerdas tienen el mismo radio en las curvas, lo que implica que la correa puede sostenerse apretada en las esquinas de 180°. El material altamente elástico de la pieza cargadora-portadora de la correa, sigue adelante fácilmente.
Que, las correas transportadoras, reforzadas solamente con metal, se encuentran especificadas en la subpartida de segundo nivel 4010.1100.
Que, las Notas Explicativas de la partida 40.10, inciso segundo, señalan que las correas exceptuando a las que son totalmente de caucho - generalmente están constituidas por un alma, que puede estar formada por varias capas de tejido cauchutado o sin cauchutar, o por cables o bandas de acero, revestidas de caucho vulcanizado que cubre totalmente el alma.
Que, el artículo 20 del Código Civil preceptúa: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Que, el Diccionario de
Que, en el presente caso, serán los dos perfiles utilizados como pistas para los rodillos de la transportadora, que se reforzarán con metal, proporcionándole la solidez necesaria, tanto para soportar las tensiones, debido al peso del producto a trasportar, como la generada por los rodillos verticales y angulares que sirven de guía y traslación.
Que, en merito de lo anterior, las RGI Nos 1 y 6 y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Revócase fallo de primera instancia.
2. Confírmase clasificación declarado por Agente de Aduanas, en DIN N° 3320039487-4, de 16.12.2005, tramitada por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 130, DE 08.02.2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes del reclamo Nº 08/05 por el Agente de Aduanas Sr. Juan Valdivia Riquelme, en representación de los Sres. MACROTEC S.A., RUT. Nº 96.967.920-5, mediante la cual reclama que por D.I. Nº 3320039487-4/16.12.05 de esta Dirección Regional, importaron una partida de 2.150 KN de correas transportadoras de caucho vulcanizado con reforzamiento de metal, de origen Dinamarca, asignándole el código arancelario 4010.1100, acogida al Acuerdo de Asociación Chile-UE., con derechos Ad-valorem del 3% cancelados el 19.12.2005.
Que, en dicha presentación agrega que
Que, una vez aceptada a trámite
El informe Nº 001, de fecha 12.01.2005, emitido por el funcionario Profesional de esta Dirección Regional, Sr. Jaime Aguirre Olivares que rola a fojas
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 124º de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el cambio de clasificación arancelaria de la mercancía amparada en
2. AUTORIZASE la devolución de los derechos cancelados en exceso, previa petición de parte del reclamante.
3. NOTIFIQUESE al reclamante por
4. FORMULESE denuncia a la clasificación en los términos señalados en la presente resolución.
ANOTESE, COMUNIQUESE y elévese en consulta a