Fallo Segunda Instancia N° 532, de 11.08.2008
RECLAMO Nº 26, DE 11.07.2007,
ADUANA TALCAHUANO
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 930, DE 24.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficios Ordinarios Nºs 654, de 04.06.2008, y 67, de 18.01.2008, ambos del Juez Director Regional de Aduana Talcahuano.
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 Chile-Ecuador y la devolución de los derechos pagados en exceso en D.I. Nº 1020133506-5, de 04.05.2007, que ampara una partida de petróleo crudo procedentes de Ecuador, solicitados a despacho bajo Régimen General de Importación.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el beneficio invocado por cuanto, tratándose de una operación triangular, el certificado de origen no indica en el recuadro Observaciones que la operación sería facturada por un operador de un país no participante del Acuerdo. Además, la factura acompañada no es coincidente con la indicada en el certificado de origen.
Que, estando ya emitida la sentencia de Primera Instancia el recurrente solicitó el rechazo del reclamo argumentando que su mandante le informó que los derechos cuya devolución se estaba solicitando, ya fueron recuperados como reintegro de
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
RECHÁZASE el Reclamo Nº 26, de 11.07.2007, de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 930, DE 24 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO: La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo De Aguirre L., en representación de ENAP REFINERIAS S.A., RUT N 87.756.500-Y, quien viene en reclamar la liquidación practicada en
Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN N 1020133506-5 de fecha 04.05.2007, se ha efectuado con fecha 04.05.2007 a través del Banco Santander, sucursal Talcahuano.
Que, el Certificado de Origen N 067980, de fecha 19.04.2007, emitido por FEDEXPOR, acredita que las mercancías fueron producidas en Ecuador, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE N 32 (Chile Ecuador), y consecuentemente le corresponde la aplicación de este acuerdo al documento de autos.
Que, a fojas 12, adjunta Factura Comercial N° 70088SF 3908 de Taurus Petroleum Limited, la cual no es coincidente con la indicada en el certificado de Origen antes indicado.
Que, a fojas 22, rola el informe del fiscalizador Sr. John Contreras H., que en relación a lo solicitado informa que: " .. .del análisis de la documentación soportan te de la solicitud, se estima que no procede la aplicación del ACE32 porque en el certificado de origen no indica en el recuadro observaciones, que la operación será facturada por un operador de un tercer país no participante en el acuerdo, además la factura comercial indicada en el certificado de Origen no concuerda con la que ampara la operación en cuestión."
Que, a fojas 23 por Res. s/n de fecha 13.08.2007 y Of. Ord. N 1084 de fecha 14.08.2007, se solicita causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
Que, a fojas 25, el despachador presenta recurso de reposición y apelación en subsidio, en contra de resolución que recibe la causa a prueba.
Que, a fojas 29 y 30, el reclamante como respuesta de la causa a prueba establecida de conformidad a lo solicitado en el inciso anterior, presenta nuevos antecedentes; señalando que al momento de emitir el Certificado de Origen el productor de las mercancías no conocía el número de la factura comercial, la cual fue extendida posteriormente por Taurus Petroleum Limited.
Que, de conformidad al análisis de los antecedentes aportados, a lo señalado en el informe del fiscalizador, y al no cumplimiento de los establecido en
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; el ACE N 32 (CHILE-ECUADOR), lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de
RESOLUCION:
1.- CONFIRMASE la aplicación del Régimen General de Importación en
5.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE