Fallo Segunda Instancia N° 537, de 28.08.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 14, DE 19.12.2006,
DE ADUANA TALCAHUANO.
DIN N 5090089721-6
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 145 DE 16.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.02.2007

VISTOS: 

Estos antecedentes y apelación a fallo de primera instancia.

  

CONSIDERANDO:

 

Que este tribunal concuerda con lo resuelto por el de primera instancia, haciendo presente que en apelación, a fs veintinueve (29), el recurrente adjunta fotocopia del Formulario 10, Ingresos Fiscales Pagos Directos, de la Tesorería General de la República, Folio 5817510-2, a fs veintiocho (28), con la constancia de la devolución del reintegro Ley 18.708[1], según formulario de Cargo N° 67, de la Aduana de Talcahuano, correspondiente a Solicitud de Reintegro N° 554.551-7 por US $ 11.453,88, cancelándose la suma de cinco millones novecientos veintinueve mil trescientos treinta pesos m/l ($ 5.929.330 m/l), según timbre de caja del Banco de Crédito e Inversiones, de fecha 18.01.2007. Sin embargo, se observa que si bien consolidó la deuda, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 7.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

  

1.      Confirmar fallo de primera instancia.

2.      Exigir pago de reajuste sobre la suma  indebidamente percibida, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley 18.708/88.

3.      Acredítese la cancelación de deuda enunciada en numeral anterior y del Form. 10, Folio 5817510-2, por el que se habría cancelado Cargo N° 67, de 06.11.2006, de la Aduana de Talcahuano, mediante la legalización de fotocopia del formularios de pago, por un funcionario del Servicio de Tesorería, o bien, las copias del contribuyente, con la constancia de la firma y timbre de la respectiva Institución Financiera.

4.      Posteriormente, acéptese nueva solicitud de reintegro, en conformidad a facultad conferida por el artículo 4° de la Ley 18.708/88[2].

                                                                          

Anótese y comuníquese.

 


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 145, DE 16 febrero 2007

 

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta por el Sr.  Sergio Domazos Marambio, en representación de ADES LIMITADA, RUT Nº 79.889.550-0, quien, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, viene en reclamar Formulario de Cargo Nº 067, de 06.11.2006, emitido por no proceder la devolución de derechos aduaneros presentados en Solicitud de Reintegro Ley 18.708 Nº 554.551-7 por un monto de $ 5.929.330.

 

En antecedentes de la reclamación señala:

 

“1. La solicitud de Reintegro Nº 554.551-7 presentada contiene errores en los montos señalados respecto a los derechos aduaneros informados en la DIN 5090089721-6.

 

"2. Los datos señalados en el ítem 1 y 2 de nuestra solicitud corresponden al total de derechos aduaneros pagados según DIN 5090089721-6, y no a los derechos aduaneros correspondientes al crudo utilizado.

 

"3. La solicitud de Reintegro debió contener los datos señalados en el ítem 2 de la DIN, de acuerdo a lo indicado en la Declaración Jurada emitida por Enap Refinerías S.A.

 

Seguidamente, en el epígrafe "Fundamentos de la reclamación, expone:

“1 La incorporación de estos datos equívocos, señalados en los puntos 2 y 3 anterior, se debió a un error de trascripción de la información contenida en la misma DIN.

 

“2. La incorporación de estos datos erróneos no influyen en los derechos aduaneros unitarios utilizados, registrados en la hoja "Solicitud de Reintegro" y en el Nº 3 de detalle de cálculo de la hoja “Insumos utilizados por tipo de producto".  Esto, debido a que los derechos aduaneros unitarios fueron calculados en forma correcta y coinciden con los informados en la Declaración Jurada emitida por Enap Refinerías S.A.

 

"3. Debido a que los derechos aduaneros utilizados para el cálculo de los montos de reintegro están correctamente calculados y corresponden a los indicados en la Declaración Jurada emitida por Enap Refinerías S.A., los montos reintegrados de US$ 10.540,18 y US$ 913,70 son correctos.

 

Finalmente solicita:

 

"De acuerdo a lo señalado en los puntos anteriores, en cuanto a; que el error de trascripción de la información se debió a un acto involuntario, que tanto los derechos aduaneros unitarios utilizados en el cálculo como los montos reintegrados son correctos y, que por lo tanto, no ha existido perjuicio fiscal, solicito a usted:

 

1. Dejar sin efecto Formulado de Cargo Nº 067/06.11.2006

 

2. Acoger la solicitud de Reintegro adjunta, confeccionada con los datos correctos, en reemplazo de la solicitud Nº 554.551-7

 

El Informe del fiscalizador, Sr.  John Contreras Hidalgo a fojas (14) que en el punto 1.1. señala: "En solicitud de reintegro Ley 18.708 Nº 554.551-7 de fecha 11.05.2006, se solicitó reintegro por un valor de US$ 11.453,88 indicando que por derechos de Aduana se cancelaron la suma de US$ 2.234.862,15 lo cual corresponde al total de Derechos de Aduana cancelados en la DIN 5090089721-6 de fecha 09.06.2004, sin embargo esta DIN ampara dos ítem de los cuales en la solicitud de reintegro solo impetran beneficios por el ítem 1 de esta DIN lo cual corresponde en Derechos de Aduana la cantidad de US$ 1.883.310,80, y en virtud de esta anomalía y que no cumple con lo indicado en las Resoluciones 8632 de fecha 22.12.1994, y 0375 de fecha 20.01.1998 es que esta solicitud está erróneamente aceptada, razón por la cual corresponde emitir el respectivo cargo para poder regularizar esta solicitud de reintegro".

 

En el punto 2. agrega: "Sin perjuicio de estos el reclamante puede solicitar una vez pagado el Cargo, que se anule la solicitud para poder representar esta solicitud, esta vez con los datos correctos."

 

Que, en la Resolución de fecha 10.01.2007, llamando la causa a prueba, que rola a fojas (19) por existir hechos substanciales y pertinentes controvertidos, se requirió acreditar el pago del cargo Nº 000.067/06.11.2006, notificada por Oficio Ord.  Nº 43 de 10.01.07 del Sr. Juez Director Regional de Aduana Talcahuano.

 

Que, no se ha rendido la Causa a Prueba solicitada en el párrafo precedente, encontrándose vencido el Término Probatorio, decretándose Autos para Fallo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Solicitud de Reintegro Nº 554.551-7 no debió ser aceptada a trámite por la Aduana para obtener el beneficio de la Ley 18.708 al presentar inconsistencias en los valores consignados en el Numeral 3 “Antecedentes de la Importación y Cálculo del Reintegro", SEC 1 y 2 en los ítems "CANT. MERCANCÍAS ITEM”  y DERECHOS ADUANEROS ITEM”, de conformidad al numeral 11.4 de la Resolución Nº 8632/22.12.94, y no ha existido perjuicio fiscal, ya que los errores de digitación en dichos ítems no incidieron en el monto de reintegro finalmente percibido;

 

Que, la Ley Nº 18.708 prevé que no se pueden modificar las Solicitudes de Reintegro ya aprobadas para corregir los errores de digitación, correspondiendo sólo su anulación en casos calificados.

 

Que, ADES LTDA no acreditó la devolución a la Tesorería General de, la República, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 14.2, párrafo segundo de la Resolución Nº 8632, de 22.12.1994.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nº 329 de 1979, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE el Cargo Nº 000.067 del 06.11.2006 por improcedencia del beneficio de Reintegro de la Ley 18.708 a la empresa ADES LTDA, RUT Nº 79.889.550-0.

 

2. ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.