Fallo Segunda Instancia N° 543, de 28.08.2008

RECLAMO  ROL Nº  503, DE 17.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950361125-6, DE FECHA  20.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 935, DE 18.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 08.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 174, de 04.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 935, de 18.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confirmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza         de       Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 935, DE 18 DICIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL  MOTORS CHILE IND.  AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 71 unidades de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3950361125-6 de fecha  20.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 32,60 KB, conteniendo soportes de metal común, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida 8708.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 674,57 y Cif US$ 755,15, detallados en Factura Nº R31417, del 13.07.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona Lobos, en su Informe Nº 426, de fecha 30.08.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente y siempre que se acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nºs 64-07-35-00578, Sellos  de Autenticidad N° 2510086 y 2510087, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 16.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 30,12, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 15.957 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950361125-6 del 20.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $15.957.- (Quince mil novecientos cincuenta y siete  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.