Fallo Segunda Instancia N° 545, de 28.08.2008
RECLAMO ROL N° 573, DE 01.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I N° 3040270617-8, DE FECHA 20.08.07
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 06, DE 09.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 22 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 243, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 06, de 09.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confirmase el Fallo de Primera Instancia
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del CertificadodeOrigen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 06, DE 09 ENERO 2008.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V, en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040270617-8 del 20.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 189,00 KB., PV., cosméticos ,clasificados en las Partidas 3304.3000 y 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.806,30 y Cif US$ 2.378,20, detallados en Factura Comercial Nº EXP000446/2007 del 15.08.2007, emitida Procosa Produtos de Beleza Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Orellana de la Barra, en su Informe Nº 58, de fecha 22.10.2007, a fojas 21, señala que conforme a lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo Nº 35 Chile-Mercosur, la aplicación de la liberación arancelaria para los ítems 1 y 2 de la DIN, y la devolución de lo pagado en exceso.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP017471/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais do Estado de Sao Paulo (FACESP), que fue autorizado con fecha 20.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 142,69, al tipo de cambio de $524,29 por US$ resulta la suma de 74.811 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040270617-8 del 20.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 74.811, (Setenta y cuatro mil ochocientos once pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.