Fallo Segunda Instancia N° 546, de 28.08.2008
RECLAMO ROL Nº 556, DE 24.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4230024502-6, DE FECHA 17.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 20, DE 14.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 02 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 251, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 20, de 14.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confirmase el Fallo de Primera Instancia
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado deOrigen, fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 020, DE 14 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Deborah Vallejos Pinochet, en representación de los Sres. EMARESA, INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., RUT. N° 83.162.4000, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 4230024502-6 del 17.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D. R. E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el fiscalizador Sr. Nelson Calderón Ibaceta, en su Informe N° 133, de fecha 02.10.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes, considera procedente acceder a lo solicitado;
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 01-07-35-04459, Sellos de Autenticidad N°s. 2721032 y 2721033, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 17.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 234,38, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 122.883 pesos a devolver a EMARESA, INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4230024502-6 del 17.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Deborah Vallejos P., en representación de los Sres. EMARESA, INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $122.883, (Ciento Veintidós Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.