Fallo Segunda Instancia N° 546, de 28.08.2008

RECLAMO  ROL Nº  556, DE 24.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  4230024502-6, DE FECHA  17.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 20, DE 14.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 02 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 251, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 20, de 14.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE: 

1.Confirmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado deOrigen, fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 020, DE 14 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Deborah Vallejos Pinochet, en representación de los Sres.  EMARESA, INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., RUT. N° 83.162.400­0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 4230024502-6 del 17.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general,  por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 3 a la 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 142,50 KB., conteniendo partes para bomba de hormigón, clasificadas en las Partidas 8413.9100 y 8487.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.686,21 y Cif US$3.906,34, detalladas en Factura N° EXP 178/07 del 13.08.2007, emitida por SCHWING Equipamentos Industriais Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo    Chile-Mercosur,  (ACEM 35),  establecido mediante D. R. E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Nelson Calderón Ibaceta, en su Informe N° 133, de fecha 02.10.2007,  a fojas 14, señala que analizados los antecedentes, considera procedente acceder a lo solicitado;

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 01-07-35-04459, Sellos de Autenticidad N°s. 2721032 y 2721033, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 17.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 234,38, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 122.883 pesos a devolver a EMARESA, INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4230024502-6 del 17.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Deborah Vallejos P., en    representación de los Sres. EMARESA, INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $122.883, (Ciento Veintidós Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.