Fallo Segunda Instancia N° 547,de 28.08.2008

RECLAMO  ROL Nº  631, DE 22.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040271131-7, DE FECHA  21.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 84, DE 11.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.02.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 02 Noviembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 404, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 84, de 11.02.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confirmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 084, DE 11 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD, RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3040271131-7 del 21.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 11 bultos con 195,44 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 41.306,68 y Cif US$ 41.667,46, detalladas en Factura N°. 1216648 de 20.08.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Informe N°. 8, de fecha 02.11.2007, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35 y la devolución de los derechos de Aduana, solicitados por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 34-07-35-00481, Sello de autenticidad N° 2572330, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.500,05, que al tipo de cambio de $524,29 por US$ 1, asciende a la suma de $ 1.310.751, a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. P/ LA SALUD.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040271131-7 del 21.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 1.310.751 (Un millón trescientos diez mil setecientos cincuenta y un pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.