Fallo Segunda Instancia N° 55, de 13.03.2007
DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA.
D.I. Nº 2460172453-3 DE FECHA 28.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 486 DE 02.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.11.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2104 de fecha 15.12.2006, del Juez Administrador Aduana Metropolitana
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 486, DE 02 NOVIEMBRE 2006 VISTOS: La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. AGA S.A., RUT. Nº 90.100.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar 2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 109,00 KB., conteniendo mangueras flexibles de caucho vulcanizado, sin endurecer, clasificadas en 3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 4. Que, 5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP015688/06, emitido por 6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso que corresponden a US$ 132,42, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 69.624 pesos a devolver a AGA S.A. 7. Que, el recurrente solicita fallar la presente causa en única instancia, de acuerdo a jurisprudencia que consta en Resolución de Segunda Instancia Nº 228/28.07.2000, cuya copia se adjunta, respecto de la cual podría ser aceptable entendiendo que el fallo anterior recae sobre el régimen Mercosur, pero siendo la mercancía a la cual se refiere el citado fallo diferente a la que trata el presente reclamo, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 1. MODIFIQUESE el aforo en 2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA. 3. DEVUELVASE la suma de $69.624, de la cuenta de derechos advalorem. ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.