Fallo Segunda Instancia N° 553, de 28.08.2008

RECLAMO N° 698, DE 26.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 2260117171-K, DE 10.10.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 165, DE 03.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 10.03.2008. 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 518  de fecha 08.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado  de  Origen, de fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 165, DE 3 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Serrano Solar, en representación de los Sres. BAYER S.A., R.U.T. N°. 91.537.000-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº 2260117171-K del 10.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 19 y 20, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 1.016,00 KB., conteniendo polivitamínico “Supradyn”, clasificado en la Partida 3004.5010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 30.491,58 y Cif US$ 31.431,58, detallados en Facturas Nºs. 8127011388 y 8127011385, ambas de fecha 01.10.2007, emitidas por Bayer Consumer Care AG, de Suiza;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96 con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Jorge Rojas Villalobos, en su Informe N°. 657, de fecha 26.12.2007, a fojas 23, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur, con un advalórem  0% (preferencia porcentual) 100%) para el ítem 1;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 74894, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 01.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por  la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse  constancia en el certificado de origen”;

  

7.-  Que el Oficio Circular N° 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala “… para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE N° 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte del acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que  corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a  Chile.”, como ocurre en este caso;

 

8.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 424,51, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 217.515 pesos a devolver a BAYER S.A.

 

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2260117171-K del 10.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Serrano Solar, en representación de los Sres. BAYER S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para el ítem 1de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-  DEVUÉLVASE la suma de $ 217.515 (Doscientos diecisiete mil quinientos quince pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.