Fallo Segunda Instancia N° 558, de 28.08.2008
RECLAMO N° 684, DE 20.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3630201341-6, DE 08.10.2007.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA
N° 153, DE 28.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 538, de fecha 09.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 153, DE 28 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº 3630201341-6 del 08.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 193,00 KB., conteniendo ejes piñon, eje de acero, motorreductor de velocidad y rotor completo, clasificados en las Partidas 8483.1090, 8501.5290 y 8503.0010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.075,41 y Cif US$ 3.276,11, detallados en Facturas Nºs. SAN 276/28.09.2007 y SAN 277/01.10.2007, emitidas por Sew Eurodriver Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que el Fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza Donoso, en su informe N°. 079, de fecha 29.11.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana, que ascienden a US$ 196,57;
5. Que a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 38-07-35-00948 y 38-07-35-00949, sellos de autenticidad N°s. 2867191 y 2867195, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 08.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 196,57, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 100.721 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3630201341-6 del 08.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un advalórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 100.721 (Cien mil setecientos veintiún pesos), de la cuenta de derechos advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.