Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 559, de 18.10.06
RECLAMO Nº 258 DEL 03.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100276971-7 DE FECHA 03.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 321 DE 16.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1574 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 321, DE 16 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para el item 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100276971-7, de fecha 03.03.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaro en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 105,20 KB, conteniendo central telefónica y modem, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010 y 8517.5010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 15.617,94 y CIF US$ 15.808,63, detallados en factura Nº 5510104220856A del 01.03.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías del item 1 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Henry Domingo J., en su Informe Nº 43, de fecha 10.05.06 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes aportados considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35, por lo tanto procedería la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01 -06-CO-10565, Sello de Autenticidad Nº 0745728, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 03.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% y un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 281,92, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 145.930 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100276971-7 del 03.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el item 1 de ésta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 145.930, de la Cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.