Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 559, de 31.12.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 234, DE 18.07.2003

ADUANA DE LOS ANDES

D.I.N. Nº. 3820077525-K, de 09.07.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1430, DE 23.10.2003

FECHA NOTIFICACIÓN:  12.11.2003

 

 

VISTOS:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

 

Estos antecedentes; Certificado de destinación aduanera para productos agropecuarios N° 9684, de 07.07.2003, del Servicio Agrícola y Ganadero; Database Terminología Europea “Eurodicautom”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugnan la clasificación arancelaria y, consecuentemente, la liquidación  practicada por la Administración de Aduana de Los Andes que incide en la declaración de ingreso Nº.3820077525-K, de 09.07.2003.

 

Que, el reclamante argumenta que por el documento de destinación aduanera anteriormente citado, se solicitaron a despacho 24 pallets con 841 cajas de cartón conteniendo, entre otros,  720 cajas de  tocino refinado, consignando la posición 0203.2990 del arancel aduanero nacional y 0203.29.90 Naladisa con una preferencia del 70 % por aplicación de régimen importación Mercosur, verificando, posteriormente, que el producto se trata de manteca de cerdo, cuya clasificación arancelaria corresponde por el ítem 1501.0010 del arancel aduanero nacional y afecta a un 100 % de preferencia por aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur. 

 

Que, en fallo de primera instancia, (fjs. 43 y 44) se confirma la clasificación arancelaria, en consideración a que no hubo extracción de muestras ni revisión física de los bultos. Asimismo, expone que el producto se designa en idioma portugués  como “Bahna refinada”.

   

Que, efectivamente, el producto corresponde a manteca o grasa de cerdo, producto que fuera refrendado por el Servicio Agrícola y Ganadero en Certificado de destinación aduanera para productos agropecuarios N° 9684, de 07.07.2003, (fojas 018). Asimismo, la Database Terminología Europea “Eurodicautom”, el término “Banha” lo define como “manteca de cerdo” teniendo como referencia el Arancel Aduanero; Sistema Armonizado; 15.01.00.

 

Que, en razón de lo expuesto y,    

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:    

  

1.Revocase el fallo de primera instancia

 

2.Clasificase el producto “bahna refinada (manteca o grasa de cerdo refinada), en el ítem 1501.0010 del arancel aduanero nacional.

 

3.Procede aplicación de Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur con un 100 % de preferencia, procediendo la devolución de derechos pagados en D.I.N. N°.3820077525-K, de 09.07.2003.

 

4.Formúlese denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°  C-1430, DE 23 OCTUBRE 2003

 

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 234 de 18.07.03, interpuesto por el Agente de Aduanas don Carlos Rossi Soffía, en representación de la empresa SADIA CHILE S.A., de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor preferencia arancelaria de Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3820077525-K de fecha 09.07.2003 que rola  a fojas 03 (tres), en su item 2 se importó una partida de Tocino Refinado Sadia en paquetes de 1 Kilo Formato Rectangular, originarias de  Brasil acogida al Régimen de Importación Mercosur, en posición armonizada 0203.2990 y Naladisa 0203.29.90 Anexo 5.02 con preferencia de 70%.

 

Que, el Despachador por la vía del  artord. 116 reclama la liquidación aplicada, ya que al revisar la ficha de Sadia Brasil y Documentos de Base, se distingue que el producto importado corresponde a Manteca de Cerdo, clasificada la posición  Mercosur 1501.0011 con un porcentaje de rebaja de 100% sobre los derechos de Aduana según Acuerdo 5.01, solicitando la devolución de los derechos, por cuánto la clasificación propuesta se encuentra negociada con un 100% de preferencia.

 

Que, la Factura Comercial N° 072203 de 01.07.2003 que rola  a fojas 06 (seis), emitida por SADIA S.A. de Brasil describe a la mercancía como Banha Refinada.

 

Que, el Certificado Sanitario N° 1445/104/03 procedente de Brasil que rola a fojas 08 (ocho), indica como mercancía: Grasa de Cerdo, que además adjunta Registro de Rotulo de Productos de Origen Animal procedente del Ministerio de Agricultura de Brasil que rola a fojas 12, 13, 14, 15, 16 ( doce, trece, catorce, quince y dieciseis) y además Formulario para solicitar Certifique y resuelva Destinación Aduanera N° 9.261 del Servicio de Salud y Certificado de Destinación Aduanera para productos Agropecuarios N° 9684/03, las cuales indican como mercancías Grasa de Cerdo Refinada.

 

Que, la Declaración de Ingreso N° 3820077525-K de fecha 09.07.2003 indica en su Item 2 Tocino Refinado SADIA y la partida arancelaria 0203.2990 (posición naladisa) y 0203.29.90 Mercosur, carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, 0203.29 Las demás-las demás.

 

Que, la partida arancelaria 1501.0010 indica que comprende la Grasa de Cerdo (incluida la manteca de cerdo), refinadas.

 

Que, en Resolución Causa Prueba se solicitó, certificación de SADIA S.A., que mediante la cual se indique traducción al español del producto BAHNA, y se adjunte Carpeta de Despacho N° 77525-K con certificación del Servicio Salud del producto en controversia.

 

Que, con fecha 24.10.2003 se presenta Carpeta de Despacho y presentación del Agente de Aduanas en la cual indica que en representación de Sadia Chile S.A., viene a indicar traducción para el término portugués BANHA, cuyo sinónimo en Chile es, Grasa”

 

Que, como no hubo extracción de muestras no correspondiéndoles revisión física a la mercancía no es posible determinar si el producto es factible de clasificar en la posición solicitada (1501.00.11), si se considera que los certificados fitosanitarios, además de la descripción de la mercancía señalada en factura de compraventa hacen indicar que el producto en si corresponde a Banha Refinada ( Manteca Refinada).

 

Que, de conformidad  a las consideraciones anteriores y no existiendo Jurisprudencia, confirmase la clasificación arancelaria indicada en D.I. N° 3820077525-K en su Item 2, elevando los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17° del D.F.L N° 329/79, dict la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE LA CLASFICACIÓN ARANCELARIA del Tocino Refinado indicado en el Item 2 de la D.I. N° 3820077525- K de 09.07.2003, partida 0203.29.90 en Tratado Mercosur con una preferencia de 70% Acuerdo 5.02

 

2.-ELEVESE, estos antecedentes en consulta al  Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelaré.

 

3.-NOTIFIQUESE, al reclamante de conformidad a la Resolución N° 814/99 de la D.N.A

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE