Fallo Segunda Instancia N° 56, de 13.03.2007
RECLAMO Nº. 368 DE 03.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1540289829-9 DE 07.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 484 DE 31.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2108, de fecha 28.12.2006 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 484, DE 31 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, cinco bultos con 660,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador señor Henry Domingo J., en su Informe N 46, de fecha 24.08.2006, a fojas 10 señala que revisados los antecedentes procede la aplicación del A.C.E. N 35 y la devolución de los derechos pagados en exceso;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 164107, emitido por
7. Que, mediante medida para mejor, resolver, a fojas 17, se solicitó remitir a la brevedad fotocopia de factura N 1001-00002735, la que fue remitida con fecha 26.10.06;
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 382,75, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 210.191 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $210.191, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.