Fallo Segunda Instancia N° 563, de 28.08.2008

RECLAMO N° 582, DE 02.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 6570086225-3, DE 24.08.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 194, DE 12.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 603  de fecha 21.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 194, DE 12 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández Miranda, en representación de los Sres. BMV INDUSTRIAS ELÉCTRICAS S.A., R.U.T. N°. 96.582.470-7, mediante la cual viene a reclamar la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 6570086225-3 del 24.08.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita la aplicación de régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 14,85 KB., conteniendo bobinas eléctricas, motor eléctrico y contactos auxiliares, clasificados en las Partidas 8504.5000, 8501.4000 y 8538.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.932,00 y Cif US$ 6.000,00, detallados en Factura Nº. EXP 098/07-A del 04.07.2007, emitida por Areva Transmissao E Distribuicao de Energia Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su informe N°. 129, de fecha 09.10.2007, a fojas 16, señala que verificada la firma en el sistema Lexis Nexis, pudo comprobar que la firma  no es coincidente con la estampada en el Certificado de Origen, y la clasificación arancelaria señalada en el Certificado de Origen, difiere de la descripción de la mercancía señalada en la declaración, por tanto, estima que no procede conceder la devolución requerida;

 

5.-  Que en resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 17, se requiere la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00406, correspondiente al funcionario señor Darío Sánchez, se encuentra autorizada en los registros ALADI, la que fue notificada mediante Oficio N°. 099, de fecha 14.01.2008, la cual no fue contestada;

 

6.-  Que conforme a lo anterior, el funcionario Darío Sánchez, se encuentra habilitado para emitir certificados de origen mediante doc. ALADI Di 1553, y  comunicada por oficio 457, de fecha 05.05.1995, de la Dirección Nacional de A  Aduanas y de acuerdo a los antecedentes aportados, este Tribunal estima que no existe discrepancia significativa entre la firma señalada en el certificado de Origen y la registrada en los archivos de ALADI, y en lo referente a la descripción, la mercancía es coincidente con la que corresponde al código en Naladisa y con la que se registra en la factura comercial

  

7.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00406, sello de autenticidad N° 2406599, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 13.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.- Que, a la mercancía del ítem 1 se encuentra pactada en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 360,01, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de $ 188.750 pesos a devolver a BMV INDUSTRIAS ELÉCTRICAS S.A.

 

9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 6570086225-3 del 24.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández Miranda, en representación de los Sres. BMV INDUSTRIAS ELÉCTRICAS S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 188.750 (Ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación