Fallo Segunda Instancia N° 563, de 28.08.2008
RECLAMO N° 582, DE 02.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 6570086225-3, DE 24.08.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 194, DE 12.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 603 de fecha 21.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 194, DE 12 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández Miranda, en representación de los Sres. BMV INDUSTRIAS ELÉCTRICAS S.A., R.U.T. N°. 96.582.470-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 6570086225-3 del 24.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita la aplicación de régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 14,85 KB., conteniendo bobinas eléctricas, motor eléctrico y contactos auxiliares, clasificados en las Partidas 8504.5000, 8501.4000 y 8538.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.932,00 y Cif US$ 6.000,00, detallados en Factura Nº. EXP 098/07-A del 04.07.2007, emitida por Areva Transmissao E Distribuicao de Energia Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que el fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su informe N°. 129, de fecha 09.10.2007, a fojas 16, señala que verificada la firma en el sistema Lexis Nexis, pudo comprobar que la firma no es coincidente con la estampada en el Certificado de Origen, y la clasificación arancelaria señalada en el Certificado de Origen, difiere de la descripción de la mercancía señalada en la declaración, por tanto, estima que no procede conceder la devolución requerida;
5.- Que en resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 17, se requiere la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00406, correspondiente al funcionario señor Darío Sánchez, se encuentra autorizada en los registros ALADI, la que fue notificada mediante Oficio N°. 099, de fecha 14.01.2008, la cual no fue contestada;
6.- Que conforme a lo anterior, el funcionario Darío Sánchez, se encuentra habilitado para emitir certificados de origen mediante doc. ALADI Di 1553, y comunicada por oficio 457, de fecha 05.05.1995, de la Dirección Nacional de A Aduanas y de acuerdo a los antecedentes aportados, este Tribunal estima que no existe discrepancia significativa entre la firma señalada en el certificado de Origen y la registrada en los archivos de ALADI, y en lo referente a la descripción, la mercancía es coincidente con la que corresponde al código en Naladisa y con la que se registra en la factura comercial
7.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00406, sello de autenticidad N° 2406599, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 13.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
8.- Que, a la mercancía del ítem 1 se encuentra pactada en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 360,01, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de $ 188.750 pesos a devolver a BMV INDUSTRIAS ELÉCTRICAS S.A.
9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 6570086225-3 del 24.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández Miranda, en representación de los Sres. BMV INDUSTRIAS ELÉCTRICAS S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 188.750 (Ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación