Fallo Segunda Instancia N° 564, de 28.08.2008
RECLAMO N° 649, DE 31.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3950366526-7, DE 20.08.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 179, DE 07.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 12.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 604 de fecha 21.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs. 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 179, DE 7 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 330 repuestos de la Declaración de Ingreso Nº. 3950366526-7 del 20.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 16, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96 con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez Correa, en su Of. Int. N°. 091, de fecha 07.12.2007, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, es procedente acceder a lo solicitado, siempre que se especifique a que ítems corresponden las mercancías que ampara el Certificado de Origen que se adjunta;
5.- Que la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 20, se requiere especificar a que ítems de la factura N°. R35747/2007, corresponden las mercancías señaladas en el Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00646, la que fue notificada por Oficio N°. 278, de fecha 21.02.2008;
6.- Que en respuesta a causa prueba, a fojas 29, el recurrente señala que la cantidad de unidades y su valor total individualizados en el Certificado de Origen, coinciden exactamente con la cantidad de unidades y valor de los ítems N°s. 7, 8, 9, 12, 15, 18, 19, 21, 24, 35 y 36 de la factura R35747/2007;
7.- Que, a fojas
8.- Que conforme a lo anteriormente señalado, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;
9.- Que las mercancías del ítem 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 78,79, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 41.309 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3950366526-7 del 20.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 41.309 (Cuarenta y un mil trescientos nueve pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.