Fallo Segunda Instancia N° 564, de 28.08.2008

RECLAMO N° 649, DE 31.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA 

METROPOLITANA.

D.I. N° 3950366526-7, DE 20.08.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 179, DE 07.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 12.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 604  de fecha 21.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de  la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado de  Origen,  de  fs.1 (uno)  a  fs. 4 (cuatro), al  Agente de  Aduanas,  por

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 179, DE 7 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 330 repuestos de la Declaración de Ingreso Nº. 3950366526-7 del 20.08.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 16, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 5 a la 7, que el Despachador declaró en la citada DIN, trece bultos con 168,00 KB., conteniendo emblemas de plástico, correas de caucho, balancín, polea, zapata de freno y soporte motor, para vehículo automóvil,  clasificados en las Partidas 3923.9090, 4010.3200, 8409.9190, 8483.3500, 8708.3090 y 8708.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  5.044,94 y Cif US$ 5.199,04, detallados en Factura Nº. R35747 e fecha 10.08.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96 con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez Correa, en su Of. Int. N°. 091, de fecha 07.12.2007, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, es procedente acceder a lo solicitado, siempre que se especifique a que ítems corresponden las mercancías que ampara el Certificado de Origen que se adjunta;

 

5.- Que la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 20, se requiere especificar a que ítems de la factura N°. R35747/2007, corresponden las mercancías señaladas en el Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00646, la que fue notificada por Oficio N°. 278, de fecha 21.02.2008;

 

6.-  Que en respuesta a causa prueba, a fojas 29, el recurrente señala que la cantidad de unidades y su valor total individualizados en el Certificado de Origen, coinciden exactamente con la cantidad de unidades y valor de los ítems N°s. 7, 8, 9, 12, 15, 18, 19, 21, 24, 35 y 36 de la factura R35747/2007;

 

7.-  Que, a fojas 1 a la 4, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00646, sellos de autenticidad N°s. 2696409, 2696410, 2696411 y 2696412, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 13.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.-  Que conforme a lo anteriormente señalado, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

9.-  Que las mercancías del ítem 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 78,79, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 41.309 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3950366526-7 del 20.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ  LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 41.309 (Cuarenta y un mil trescientos nueve pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.