Fallo Segunda Instancia N° 57, de 13.03.2007

RECLAMO Nº 392 DE 16.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100298394-8 DE 22.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 489 DE 03.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006.

VISTOS:                                              

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2110, de fecha 15.12.2006 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 489, DE 03 NOVIEMBRE 2006 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100298394-8, de fecha 22.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 3,40 KB, conteniendo unidades de memoria, para central telefónica, clasificadas en la Partida Arancelaria 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.483,23 y Cif US$ 2.532,52, detalladas en Factura N 5510103559773A del 14.07.2006, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Marina Silva G., en su Informe S/N , de fecha 10.10.06 a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile- Mercosur, con un advalorem de 4,2%.

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N 01-06-35-08449, Sello de Autenticidad N 1227174, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 17.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 45,58, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$,  resulta la suma de 25.031 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 4100298394-8 del 22.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 25.031, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.