Fallo Segunda Instancia N° 572, de 03.09.2008

RECLAMO  ROL Nº  747, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040285616-1, DE FECHA  21-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 206, DE 18.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 07 de Enero de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 623, de 21.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 206, de 18.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.Aplíquese  infracción reglamentaria establecida en el Artículo 176 letra ñ) de la   Ordenanza de Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 206, DE 18 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040285616-1 del 21.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 25, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, 131 bultos con 1.447,00 KB., conteniendo prendas de ropa interior y material de gimnasia, clasificados en las Partidas 9506.9110, 9506.9120, 6108.2110, 6109.9021, 6108.3110, 6204.4200, 6109.1011 y 6107.1100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.155,25 y Cif US$ 11.676,26, detallados en Facturas Nºs. 0002-00000311, 312, 313, 315, 316 y 317, todas de fecha 16.11.2007,  emitida por Sentex S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Srta. María I. Carrión Delzo, en su Informe N°. 03, de fecha 07.01.2008, a fojas 28, señala que verificados los antecedentes, las mercancías se encuentran favorecidas con una preferencia porcentual del 100%;

 

5.- Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 198378, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 20.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 700,59, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 346.687 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040285616-1 del 21.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 346.687 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y siete pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.