Fallo Segunda Instancia N° 572, de 03.09.2008
RECLAMO ROL Nº 747, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040285616-1, DE FECHA 21-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 206, DE 18.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 07 de Enero de 2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 623, de 21.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 206, de 18.03.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.Aplíquese infracción reglamentaria establecida en el Artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 206, DE 18 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040285616-1 del 21.11.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 25, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, 131 bultos con 1.447,00 KB., conteniendo prendas de ropa interior y material de gimnasia, clasificados en las Partidas 9506.9110, 9506.9120, 6108.2110, 6109.9021, 6108.3110, 6204.4200, 6109.1011 y 6107.1100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.155,25 y Cif US$ 11.676,26, detallados en Facturas Nºs. 0002-00000311, 312, 313, 315, 316 y 317, todas de fecha 16.11.2007, emitida por Sentex S.A., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que la Fiscalizadora Srta. María I. Carrión Delzo, en su Informe N°. 03, de fecha 07.01.2008, a fojas 28, señala que verificados los antecedentes, las mercancías se encuentran favorecidas con una preferencia porcentual del 100%;
5.- Que, a fojas
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 700,59, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 346.687 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040285616-1 del 21.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 346.687 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y siete pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.