Fallo Segunda Instancia N° 574, de 03.09.2008
RECLAMO N° 757, DE 21.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N°3630203175-9, DE 29.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 219, DE 19.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 633 de fecha 22.04.2008, de
CONSIDERANDO:
El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Aduanas.
3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de
4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 219, DE 19 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V. en representación de los sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630189190-8 del 27.04.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN un bulto con 207,00 KB, conteniendo engranajes y eje piñón, para reductores eléctricos, clasificados en las partidas 8483.4011 y 8483.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.914,56 y Cif US$ 3.127,86, detallados en Factura Nº SAN 289, de fecha 25.10.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,
4.-Que, el profesional señor Cesar Rodríguez Ávila, en su Informe Nº 06, de fecha 14.01.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes documentales presentados y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el acuerdo de complementación económica, corresponde acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-01023, sello de autenticidad Nº 3017272, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 187,67, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 96.160 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630203175-9 del 29.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $96.160.- (Noventa y Seis Mil Ciento Sesenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.