Fallo Segunda Instancia N° 577, de 03.09.2008

RECLAMO    ROL Nº  704, DE 28.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040283532-6, DE FECHA  07-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 173, DE 07.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 14 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 646, de 22.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 173, de 07.03.2008 y Resolución modificatoria S/N° de fecha 19.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 173, DE 7 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Edmundo Browne Vargas, en representación de los sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040282532-6 del 07.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 2, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.- Que, consta, a fojas 2, que el despachador declaró en la citada DIN 111 bultos con 511,00 KB, conteniendo tapas plásticas para envases de productos cosméticos, clasificadas en la partida 3923.5010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.161,50 y Cif US$ 2.497,16, detalladas en factura Nº 0002-00001760, de fecha 30.10.2007, emitida por ERMOPLAS S.R.L., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-MERCOSUR  ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.- Que, el fiscalizador sr. Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 165, de fecha 14.12.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador, la normativa vigente y siempre que se acredite contar con el original del Certificado de Origen, es factible acceder a lo solicitado;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 197363, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 05.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 149,83, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 74.143  pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

  

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040283532-6 del 07.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 74.143.- (Setenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.