Fallo Segunda Instancia N° 580, de 04.09.2008
RECLAMO N° 601, DE 09.10.2007.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3120099731-2, DE 14.09.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 061, DE 29.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 743, de fecha 08.05.2008, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 061, DE 29 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 38, entre Chile y Perú, para la Declaración de Ingreso N°3120099731-2 del 14.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 16, el recurrente solicita la aplicación de Régimen preferencial ACE N°
2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaro en la citada DIN, setenta y dos bultos con 266,00 KB., conteniendo trajes de baño tipo bikini y tankini para mujeres, de tejidos de punto; que se clasifican en las Partida 6112.4990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$239.413,00 y Cif US$40.109,04, detalladas en las Facturas N° 370-372 y 373 todas de fecha 03.09.2007, emitidas DETAGGLIO S.A.(Aqua Marina).
3. Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia; en el ACE N° 38 Chile-Perú, establecido mediante D.R.E 1093/21.07.1998;
4. Que el Fiscalizador Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe N° 8, de fecha 26.10.2007, a fojas 19, señala que procede la aplicación del Acuerdo Ace 38 con Perú y sea aceptada la reliquidación de derechos e impuestos solicitados por el Despachador.
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 13599, de 03.09.2007, emitido por la Asociación de Exportadores y firmado en la ciudad de Lima, Perú, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 38 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolucion de los derechos pagados en exceso, que corresponden a la suma de US$2.406,54, al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 1.264.709.-, a devolver a Comercial ECCSA S.A.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°3120099731-2 del 14.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Perú (ACE N° 38) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3. DEVUELVASE la suma de $1.264.709. (Un millon doscientos sesenta y cuatro setecientos nueve pesos), de la cuenta 223), derechos Ad-valorem;
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.