Fallo Segunda Instancia N° 580, de 04.09.2008

RECLAMO N° 601, DE 09.10.2007.

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA

DIN N° 3120099731-2, DE 14.09.2007

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 061, DE 29.01.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 743,  de fecha 08.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

                                                           

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

   

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 061, DE 29 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A.,  RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 38,  entre Chile y Perú, para la Declaración de Ingreso N°3120099731-2 del 14.09.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 16, el recurrente solicita la aplicación de Régimen preferencial ACE N° 38, a mercancías provenientes de Perú y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;


2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaro en la citada DIN, setenta y dos bultos con 266,00 KB., conteniendo trajes de baño tipo bikini y tankini para mujeres, de tejidos de punto; que se clasifican en las Partida 6112.4990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$239.413,00 y Cif US$40.109,04, detalladas en las Facturas N° 370-372 y 373 todas de fecha 03.09.2007, emitidas DETAGGLIO S.A.(Aqua Marina).


3. Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia; en el ACE N° 38 Chile-Perú, establecido mediante  D.R.E 1093/21.07.1998;

  

4. Que el Fiscalizador Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe N° 8, de fecha 26.10.2007, a fojas 19, señala que procede la aplicación del Acuerdo Ace 38 con Perú y sea aceptada la reliquidación de derechos e impuestos solicitados por el Despachador.

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 13599, de 03.09.2007, emitido por la Asociación de Exportadores y firmado en la ciudad de Lima, Perú, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 38 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolucion de los derechos pagados en exceso, que corresponden a la suma de US$2.406,54, al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 1.264.709.-, a devolver a Comercial ECCSA S.A.

 

7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°3120099731-2 del 14.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Perú (ACE N° 38) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $1.264.709. (Un millon doscientos sesenta y cuatro setecientos nueve pesos), de la cuenta 223), derechos Ad-valorem;

  

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.