Fallo Segunda Instancia N° 583, de 04.09.2008

RECLAMO N° 715, DE 04.12.2007

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 1540335872-7, DE 06.11.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 231, DE 25.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 29.04.2008.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 776,  de fecha 16.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

                                                           

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno) y fs.15 (quince), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 231, DE 25 MARZO 2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre  Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso  N°1540335872-7 de fecha 06.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no  contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaro en la citada DIN cinco bultos con 672,00 KB, conteniendo tapas roscadas de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$6.726,11 y Cif US$7.738,87, detalladas en Factura N° 1001 - 00003311 del 02.11.2007,  emitida por Supertap S.A.., de Argentina;


3. Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96,

  

4. Que la Fiscalizadora Sra. Marianela Alvarez Terraza, en su Informe N° 02, de fecha 11.12.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, pudo constatar que la factura N° 1001-197313, por lo tanto, se debera aclarar dicha situación, y posteriormente resolver la procedencia de acceder al trato preferencial de Mercosur;

 

5. Que en resolución que recibe la Causa a Prueba, a fojas 12, se requiere la efectificada que la factura N° 1001-00003311/02.11.2007, adjunta al expediente, corresponde al despacho DIN 1540335872-7/06.11.2007, la que fue notificada por Oficio N°345, de fecha 06.03.2008, y contestada el 20.03.2008, adjuntando Certificado de Origen que corresponde a la factura antes señalada;

 

6. Que, a fojas 15, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 197298, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 05.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$464,33, al tipo de cambio de $494,85 por US$, resulta la suma de 229.774 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540335872-7 del 06.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecta a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $229.774.-(Doscientos Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Cuatro pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.