Fallo Segunda Instancia N° 584, de 04.09.2008

RECLAMO N° 537, DE 07.09.2007

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA

DIN N° 3120098092-4, DE 09.08.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 261, DE 22.04.2008

FECHA DE NOTIFICACION: 30.04.2008.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 780,  de fecha 16.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

                                                           

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

   

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 261, DE 22 ABRIL 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. JORGE CARRAHA Y CIA. LTDA., RUT. Nº 81.434.300-6, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre  Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N°3120098092-4 del fecha 09.08.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no  contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaro en la citada DIN 4 bultos con 121,00 KB, conteniendo vestidos y blusas, de fibras artificiales para mujeres, clasificados en las Partidas 6104..4300 y 6106.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$9.034,17 y Cif US$9.340,35, detallados en Factura N° BRT-001/07 del 07.08.2007,  emitida por Minasa Trading Internacional S.A., de Brasil;


3. Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), D.R.E 1411/04.10.96;

  

4. Que el Fiscalizador Sr. Jorge Thibaut Lobos, en su Of. Ord. S/N°, de fecha 21.04.2008, a fojas 15, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados pudo detectar que existe un error en la clasificación del item 1 de la DIN, debiendo ser la posición correcta 6104.4400 por tratarse de fibras artificiales y no sintéticas, sin embargo ambas posición se encuentran con una preferencia del 100%, por lo tanto en su opinión es procedente acceder a la devolución de los derechos, y a la formulación de la infracción a la clasificación correspondiente, para el item 1 de la DIN;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 34-07-35-01105, Sello de Autenticidad N° 2553548, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 09.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolucion de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$560,42, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 293.823 pesos a devolver a JORGE CARRAHA Y CIA. LTDA.

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3120098092-4 del 09.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los sres. JORGE CARRAHA Y CIA. LTDA.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecta a I.V.A.

 

3.-  CLASIFIQUESE en la posición 6104.4400 del Arancel Aduanero, para el ítem 1 de la DIN antes señalada.

 

4.-  DEVUELVASE la suma de $293.823.- (Doscientos Noventa y Tres mil Ochocientos Veintitrés pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem;

 

5.-  FORMULESE denuncia por infracción al Art.174° de la Ordenanza de Aduanas, al ítem 1 de la DIN.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.