Fallo Segunda Instancia N° 587, de 04.09.2008

RECLAMO Nº 122, DE 05.02.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 5100106526-6, DE 12.07.2007.
CARGO Nº 921.701, DE 31.12.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  112, DE 30.05.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.06.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 716, de 11.06.2008, de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.DEVUÉLVASE, a petición de parte y para constancia en autos, el original del Certificado de Origen, a fojas 18 (dieciocho), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  112, DE 30 MAYO 2008

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N° 122 de 05.02.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., por cuenta de los señores de los señores TELEFONICA MULTIMEDIA CHILE S.A., R.U.T. N°. 78.703.410-1, por el cual solicita la aplicación del TLC Chile-China a D.I. N° 5100106526-6/12.07.2007, conforme lo señalado en Cargo de 921.701 de fecha 31.12.2007.

 


CONSIDERANDO:

 

1.-Que mediante D.I. (151) N° 5100106526-6/12.07.2007, se solicitaron a despacho 800 cartones con decodificadores receptores Echostar DSB-626CL, para televisión vía satelite con un valor CIF de US$ 216.738,15 con régimen de importación del TLC-CHCHI.

 

2.-Que el recurrente señala que esta es una operación triangular donde además de Chile y China intervino un tercero España, país donde un operador comercial realizó la facturación, razón por la cual el número de la factura comercial no corresponde.

 

3.-Que el despachador añade que este tema ya fue resuelto mediante el Oficio Circular N° 0245 del 28.08.2007 donde se especifica que el en campo 13 del Certificado de Origen del TLC Chile-China, debe consignarse el número de la factura que emite el exportador de China, exigencia que se encuentra cumplida en el Certificado objetado.

 

4.-Que en conformidad a lo señalado el operador del país no parte, emitió la factura comercial o82/2007 de 11.06.2007 que es el documento legalmente valido para la confección de la DIN respectiva.

 

5.-Que a fojas 8 se adjunta fotocopia del certificado de origen N° D2971F/07/0015 de fecha 15.06.2007, que favorece a 40 pallets con 800 cartones con decodificadores receptores vía satelital Modelo DSB-626CL y que en el recuadro 13 indica como factura número 760101 de fecha 02.06.2007 por un monto de US$83.274.

 

6.-Que a fojas 11, mediante Oficio Ord. N° 49, de fecha 27.11.2006, la fiscalizadora señora Sandra Novoa S., informa que el Cargo N° 927.701, de fecha 31.12.2007 está mal formulado por cuanto la operación  está facturada por España, correspondiendo a una operación triangular, por lo cual en el recuadro 13 del certificado de origen debe consignarse el número, fecha y valor facturado por el exportador.

 

7.-Que la fiscalizador informante añade que en razón a lo expuesto en su informe , se concluye que en el momento de solicitar el certificado de origen, existen dos sujetos, la entidad certificadora y el exportador que solicita este documento, y por consiguiente la factura que puede y debe aportar el exportador es aquella que dice relación con la o las operaciones de exportación que este realice. La facturación que se realice entre el operador de un país no parte y su comprador final, es ajena la certificación de origen, ya que esta se produce entre dos sujetos, cronológicamente en otro momento y en otro territorio.

 

8.-Que a fojas 16 y 17 por RES. S/N°/2008 y ORD. N° 477/21.04.2008, se recibe y notifica causa a prueba.

 

9.-Que la contraparte como respuesta de la causa a prueba adjunta certificado original del Certificado de Origen, fotocopias de la D.I., BL, factura, Nota de firma OBSERVA TELECOM de España que señala que esta mercancía es de origen China y ha sido fabricada en ese país y el precio incluye el transporte desde las factorías hasta el puerto o aeropuerto de Hong Kong. Asimismo adjunta Certificado del forwarder que señala que esta mercancía sufrió de un trasbordo no sufriendo modificación o alteración de su naturaleza en este proceso.

 

10.-Que por los considerandos vertidos, más el análisis del informe del fiscalizador informante, los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, y lo establecido en el Oficio Circular N° 245 de fecha 28.08.2007 del Subdepto.  Procesos Aduaneros de la D.N.A., posible determinar que el Certificado de Origen N° D2971F/07/0015 de fecha 15.06.2007 cumple cabalmente con las disposiciones de llenado y confección, por lo cual el Cargo en cuestión debe ser dejado sin efecto.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 921.701 de fecha 31.12.2007 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2 Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE