Fallo Segunda Instancia N° 588, de 04.09.2008
RECLAMO N° 105, DE 19.03.2008, ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. N° 1220000462-9, DE 25.01.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 119, DE 22.05.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.05.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 153 de fecha 13.06.2008, del señor Juez Administrador de Aduana de San Antonio (S).
CONSIDERANDO:
En relación al numeral 5 de la Resolución de Primera Instancia, el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, señala que la tramitación del reclamo en única instancia, cuando la reclamación verse sobre materias respecto de las cuales el Director Nacional ya hubiere sentado jurisprudencia, es facultad exclusiva de los Directores Regionales o Administradores de Aduana, por consiguiente, no opera a solicitud de los interesados.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confírmase el fallo de primera instancia.
2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 119, DE 22 MAYO 2008
VISTOS:
El Reclamo N°. 105/19.03.2008, presentado conforme al Artord.117°, por el Despachador de Aduanas CARLOS CALDERON A., en representación de COMERCIAL FIESTA LTDA., solicitando la aplicación de la preferencia arancelaria del Acuerdo Complementación Económica Colombia-Chile, de fojas uno (1).
La Declaración de Ingreso, Import.Ctdo./Antic. N° 1220000462-9 de fecha 25.01.2008, a fojas tres a la cuatro (
Los Certificados de Origen, ALADI, ACE N° 24, Colombia-Chile N° 0105334 de fecha 16.01.2008, emitido por la empresa Multidimensionales S.A., certificados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, rolante a fojas dos (2).
La fotocopia de la Factura Comercial N° 1313520 de fecha 14/01/2008, emitida por MULTIDIMENSIONALES S.A., al consignatario COMERCIAL FIESTA LTDA., a fojas seis a la siete (
CONSIDERANDO:
1.- Que, por D.I. N°1220000462-9 de fecha 25.01.2008, se importaron en cinco itemes: 5.422,84 KN, VASOS DESECHABLES, mercancías originaria y adquirida en Colombia, las cuales fueron internadas bajo Régimen General, con pago de Derechos Ad-Valorem del 6% correspondiente a US$ 1.498,68, cancelados en fecha 30.01.2008.
2.- Que, el Certificado de Origen, ALADI, ACE N° 24 Colombia-Chile N° 0105334, emitido por MINCOMERCIO, Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia, indica en el recuadro 5, Factura Comercial N° 1313520 de fecha 14/01/2008 y en recuadro 8 denominación de las mercancías señala VASOS PLASTICOS , Código Naladi 3924.1090, ACE 24 Resolución N° 252, Artículo 1°, Literal A.
3.-Que, la Factura Comercial N° 1313520 de fecha 14/01/2008, por un FOB US$ 24.182,10, emitida por MULTIDIMENSIONALES S.A., al consignatario COMERCIAL FIESTA LTDA.
4.- Que, en su presentación de cuatro párrafos el Despachador manifiesta que interpone reclamación, de conformidad a la dispuesto en el Art. 117 Ordenanza de Aduanas y lo señalado en el Numeral 3 del Oficio Circular N° 0385 del 21/12/2007 de SR. DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS; se extiende señalando que al momento de la tramitación de la D.I., no se contaba con el original del Certificado de Origen; que le permitiera acceder a la aplicación de régimen preferencial.
5.- Que, a fjs. Catorce, numeral cinco de su informe el fiscalizador argumenta: Que es opinión del suscrito, que el Agente de Aduanas, cita e interpretado erróneamente el numeral 3 del Oficio Circular N° 385 de 21.12.2007 del Sr. Director Nacional de Aduanas, ya que en dicho numeral el Sr. Director desarrolla un análisis sobre la materia, emitiendo solo una opinión en la que manifiesta que; Procedería que los Administradores de Aduanas Consideren la factibilidad de tramitar estos reclamos en única instancia, conforme lo establece el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, de lo que se desprende que la autoridad administrativa no se encuentra facultada para instruir al Sr. Juez Administrador el trámite de debe dar a las causas que le toca conocer, razón por la cual quién suscribe estima necesario que el presente reclamo debe ser elevado a segunda instancia, a fin de conocer un pronunciamiento en este sentido. Concluye su informe señalando que la mercancía materia del despacho, se encuentra beneficiada con una preferencia Ad-Valorem de 100%, correspondiendo efectuar una nueva liquidación de los gravámenes.
6.- Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular N° 1203 del 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.
7.- Que, revisado el arancel consolidado para las importaciones de la mercancía materia del despacho se encuentra beneficiada con la preferencia del 100% de desgravación, indicada en el Acuerdo de Complementación Colombia-Chile, ACE 24, correspondiendo efectuar una nueva liquidación de los gravámenes de la citada D.I. y acceder a la restitución de los tributos pagados en exceso.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord. 117° y siguientes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE , la liquidación de la Declaración de Ingreso N° 1220000462-9 de fecha 25.01.2008, consignada a COMERCIAL FIESTA LTDA., RUT N° 96.792.240-4, suscrita por el Agente de Aduanas Carlos Calderón A.
2.- APLIQUESE la preferencia Ad-valorem de 100% contemplada en el ACE 24, Resolución N° 252, Artículo 1°, Literal A., del Acuerdo de Complementación Económica Colombia-Chile, a las mercancías amparadas en la D.I., indicada.
3.- ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta del señor Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.