Fallo Segunda Instancia N° 590, de 04.09.2008

RECLAMO N° 06, DE 14.05.2008,

ADUANA DE TALCAHUANO 

D.I. N° 3050022919-1, DE 07.01.2008.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 602, DE 27.06.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 27.06.2008.

                                                           

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 833  de fecha 09.07.2008, del señor  Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este Tribunal concuerda con el fallo del Tribunal de Primera Instancia,  pero estima que además deben elevarse los antecedentes a conocimiento del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de que determine la responsabilidad que pudiera afectar al Despachador.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

3.Elévense los antecedentes al Departamento de Fiscalización Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas .

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 602, DE 27 JUNIO 2008

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:   

 

La reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Coradines Rondanelli, en representación de los señores LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., RUT 96.874.160-8, quien viene en reclamar que el señor Fiscalizador aplicó los derechos de aduana a una mercancía proveniente de U.S.A., no aplicando el TLC correspondiente conforme al Of. Circ. 333, de fecha 18 de Diciembre 2003 de la Dirección Nacional de Aduanas, que habla de la no aplicación libre de gravámenes  a los despachos aduaneros que no se  encuentra al momento del aforo su certificado de origen, correspondiendo esto a la Declaración de  Ingreso N°. 3050022919-1 de fecha 07.01.2008 consignada a los señores Louisiana Pacific Chile S.A.

 

1.-  Qué, señala el recurrente que no se adjuntó por el empleado de nuestra agencia en Talcahuano el certificado de origen existente emitido por Huntsman Enriching Lives Though Innovation, el cual está emitido en las fechas correspondientes para la aplicación del Tratado;

 

2.-  Qué, el reclamante pide la liberación correspondiente y que se aplique el Art. 117° DFL 1/97 y Art. 123° rechazando la liquidación del fiscalizador dando prueba de la existencia del Certificado de Origen correspondiente que adjunta y señalando que esto fue un error de buena fe y en ningún caso pasar a llevar al Fisco y defraudar a éste dejando como atenuante y adjuntando el citado Certificado de Origen pertinente;

 

3.-  Qué, pide a Usía amerite lo dicho en el Art. VIII N°. III del Tratado de Tarifas y Comercio GATT que dice que ninguna parte contratante deberá imponer sanciones severas por las infracciones leves de los Reglamentos o formalidades de aduana;

 

4.-  Qué, por tanto pide a Usía conforme a la reclamación indicada se aplique TLCCH-USA por cumplir con el reglamento del Tratado, complementando que la mercancía se encuentra en la lista de desgravamen correspondiente a Chile-USA;

 

5.-  Qué, a fojas 8 (ocho) rola copia de la Declaración de Importación N°. 3050022919-1, de fecha 07.01.2008, suscrita por el Despachador Carlos Coradines R., por la cual solicitó la internación de 48.833,71 K.N. de DIISOCIANATO DIFENILMETANO POL, TIPO RUBINATE 1840, originaria de U.S.A. y clasificada en la Partida Arancelaria 2929.1020;

  

6.-  Qué, el fiscalizador en el Aforo Documental, formuló el Cargo N°. 004, de fecha 24.03.2008 y Denuncia por Artod.174° N°. 39648, de 17.03.2008, por no encontrarse entre los documentos de base del despacho el Certificado de Origen Tratado CHILE-USA, motivo por el cual el despachador ha presentado el presente reclamo;

 

7.-  Qué, a fojas 14 (catorce) rola el Informe N°. 21, de 23.05.2008, del fiscalizador señor Luis Barrientos Torres, que en relación a lo reclamado, informa que con fecha 24.03.2008 se emitió el Cargo N°. 04, a nombre de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., por  cuanto en la revisión de la carpeta de despacho de la DIN N°. 3050022919-1/07.01.2008, se detectó que no contaba con Certificado de Origen, puesto que la mercancía, DIISOCIANATO DIFENILMETANO (RUBINATE 1840), se acogía al Tratado de Libre Comercio Chile-USA y requiere de dicho documento al momento de la presentación de la Declaración de Importación y que el despachador en su reclamo adjunta Certificado de Origen que rola a fojas 5 (cinco), para la mercancía importada, sin  embargo del examen del documento se puede determinar que tiene como fecha de emisión el 21.01.2008 y la Declaración de Ingreso N°. 3050022919-1  tiene fecha de aceptación el 07.01.2008, por lo que se colige  que al momento de la importación no se contaba con dicho certificado de  origen, por lo que se procedió a emitir cargo en virtud de los numerales 5.1 y 5.2 del oficio Circular N°. 333/18.12.2003 de la Dirección Nacional de Aduanas, es decir por no contar con Certificado de  Origen;

 

6.-   Qué, efectivamente la importación en examen se presentó a Aduana con fecha 07.01.2008 y el Certificado de Origen s/n, emitido por HUNTSMAN ENRICHING LIVES THRUGH INNOVATION es suscrito con fecha 21.01.2008, el cual se acompaña por el  reclamante en fojas 5 (cinco) del expediente y por el que se solicita trato arancelario preferencial en la DIN  3050022919-1, de 07.01.2008, acogida al Tratado Chile-USA, que ampara 48.833,71 KN. de DIISOCIANATO DIFENILMETANO (RUBINATE 1840), mercancía que se encuentra en la lista  de desgravamen correspondiente a Chile-USA y que no se incluyó en los documentos al momento de  la presentación de la carpeta de despacho a la Aduana para Aforo Documental;

 

7.-  Qué, de la revisión y análisis del Certificado de Origen en torno a la materia en reclamo que se acompaña, se ha podido determinar  que el certificado ampara varios embarques de bienes idénticos por un período específico que en este caso cubre desde el 01.01.2008 hasta el 31.12.2008, fechas en las cuales el certificado será aplicable respecto del bien amparado por el mismo y la importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial en base a este certificado debe efectuarse entre estas fechas, en concordancia con el Oficio Circular N°. 343, de  29.12.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, sobre Instrucciones Complementarias de Anexos I y II;

 

8.-  Qué, de acuerdo a los antecedentes que se acompañan y lo que  solicita el reclamante, este Tribunal no concuerda con el informe emitido por el Fiscalizador, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente desde el 01.01.2008 hasta el 31.12.2008, amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, lo que en consecuencia procedería anular el Cargo y Denuncia Artord. 174° emitidos, ya que el certificado cubre y ampara período  de la importación;

 

9.-  Qué, a fojas 18 (dieciocho) rola la resolución emitida por el señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en que establece que el término probatorio se encuentra vencido y se resuelve autos para fallo; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                 

 

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución N°. 814/99; la Resolución N°. 520/96, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DFL N°. 329/79, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  DÉJESE sin efecto el Cargo N°. 4, de fecha 24.03.2008 y la Denuncia por Artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas N°. 39648, de 17.03.2008, emitidos por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano.

 

2.-  APLÍQUESE el Tratado de Libre Comercio CHILE-USA, a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N°. 3050022919-1, de fecha 07.01.2008, suscrita por el Despachador señor CARLOS CORADINES RONDANELLI, con trato preferencial de acuerdo con el certificado de Origen presentado.

 

3.-  APLÍQUESE al Agente de Aduanas señor Carlos Coradines Rondanelli denuncia por infracción al Artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.-  ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.