Fallo Segunda Instancia N° 591, de 04.09.2008

RECLAMO N° 120, DE 26.03.2008, ADUANA DE SAN ANTONIO

D.I. N° 6530104375-3, DE 31.01.2008.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 181, DE 03.07.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 04.07.2008. 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 190  de fecha 18.07.2008, del señor  Juez Administrador de Aduana de San Antonio (S).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº.  181, DE 3 JULIO 2008

 

 

VISTOS:

 

El reclamo N°. 120/26.03.2008, presentado conforme al Artord. 117°, por el Despachador Sr. Carlos Zulueta Govoni, quien, en representación del Sr. Ernesto Angulo Velasco, solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India a fojas uno (1).

             

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Ant. N°. 8530104375-3 de fecha aceptación  31.01.2008, a fojas tres (3).

 

La fotocopia de la Factura N°. Exp/Tuf/07-08/54 DTD. 26.11.2007, a fojas nueve (9).

 

El Certificado de Origen en su versión original N°. 00030100 del A.A.P. Chile-India, de fecha 04.02.2008 a fojas veintinueve (29) y treinta (30).

 

El Informe emitido por el Fiscalizador, a fojas dieciocho (18).

 

El  artículo 15 del Anexo C del A.A.P. Chile-India, a fjs. veinte (20) y veintiún (21).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-  QUE, se solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, para las mercancías internadas por  D.I. N° 8530104375-3/31.01.2008, 10.030,5200 KN Cordeles 5mm 200mtr de polietileno, en rollos para atar, Código arancelario 5607.4900.  Mercancía procedente y originaria de India afecta a Régimen General cancelando 6% en derechos ad valórem US $ 1.324,03.

 

2.-   QUE, en su presentación el Despachador reclama el régimen General de Importación aplicado, solicitando los beneficios del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India argumentando: “Que, con posterioridad a la presentación de la  Declaración de Ingreso nuestros mandantes nos remiten Certificado de Origen N°. 00030100 el cual ampara la totalidad de la mercancía amparada en la respectiva Declaración de Ingreso, beneficiando con ello a nuestros mandantes al poder optar al trato preferencial con India con un  porcentaje de ad valórem de un 5.10%”.                                              

 

3.-  QUE, la mercancía se encuentra pactada con un derecho ad valórem del 5,10%

 

4.-  QUE, el Fiscalizador en su informe S/N de fecha 04.06.2008, señala que la certificación no cumple con los requisitos – original y fecha emisión dentro de los 60 días siguientes a la fecha de emisión de la Factura Comercial.

 

 5.-  QUE, mediante la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fecha 06.06.2008, fue requerido el original del Certificado de Origen, la que fue  notificada por Oficio 141 de fecha 09 de junio de 2008, y contestada el 16 de Junio acompañando el Original del Certificado N°. 0030100 de fecha de emisión 04.02.2008 a fjs. Veintinueve (29) y treinta (30).

  

6.-  QUE,  la  Factura  Comercial N°.  Exp/Tuf/07-08/54  DTD  se encuentra  emitida por la Empresa  Exportadora  “Tufropes Pvt.Ltd.”  (India),  con fecha  26.11.2007,  amparando  la mercancía  por las cuales se está  solicitando los beneficios de la preferencia arancelaria establecida  en el A.A.P. Chile-India.

 

 7.- QUE,  de acuerdo a lo señalado en el artículo 15, numeral 5, Anexo C, Reglas de Origen del A.A.P. Chile-India, establece: “Los Certificados de Origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes”, situación que no se cumple en este caso, por cuanto el Certificado de origen se encuentra emitido fuera de los 60 días, anteriormente señalado.

 

8.-  QUE, conforme a lo anterior, este Tribunal denegará lo requerido por el recurrente.

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Estos antecedentes, el Artord. 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. N°. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-  NO HA LUGAR, a lo solicitado.

 

2.- CONFÍRMASE, el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N°. 8530104375-3 de fecha 31.01.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Carlos Zulueta Govoni, en representación de Ernesto Angulo Velasco.

 

3.- ELÉVENSE, estos antecedentes a conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.-

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.