Fallo Segunda Instancia N° 592, de 04.09.2008
RECLAMO N° 153, DE 30.04.2008, ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. N° 3150190956-7, DE 18.02.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 183, DE 07.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 08.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 190 de fecha 18.07.2008, del señor Juez Administrador de Aduana de San Antonio (S).
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.10 (diez), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 183, DE 7 JULIO 2008
VISTOS:
La reclamación Rol N°. 153/30.04.2008, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Mewes Sch., quien, en representación de PRONOBEL S.A., impugna la clasificación arancelaria asignada en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N°. 3150190956-7/18.02.2008.
El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Qujñones M., que rola a fojas veinte (20).
El Certificado de Origen, en su versión original N°. F08330102627001 (TLC CHCHI), a fojas diez (10).
La Partida 39.26 del Arancel Aduanero, y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
CONSIDERANDO:
1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Antic. N°. 3150190956-7 de fecha 18.02.2008, se colicita a despacho:
Ítem 1; 147.040 Unidades de Portadocumentos tipo funda; de mano con superficie exterior de plástico, Código arancelario 4202.1210, Régimen de Importación acogido a TLC CHCHI, cancelando un 2.40% en ad valórem.
2.- QUE, el Despachador reclama la clasificación asignada argumentando que por error se solicitaron a despacho, Portadocumentos de mano con superficie exterior de plástico, al amparo del TLC Chile-China bajo la partida 4202.1210 con ad valórem de 2.40%, correspondiendo en realidad a Carpetas de plástico con fundas para archivo, cuya clasificación corresponde por la partida 3926.1000 con un ad valórem porcentual de 0%.
3.- QUE, el Fiscalizador en su informe, señala que la descripción detallada en Factura Comercial N°. 0001095 emitida por RUIIAO GROUP CO., LTD. describe las mercancías: PLASTIC FILES, y debido a que las mercancías fueron retiradas de los recintos aduaneros sin ser sometida a Aforo Físico, se le solicita al Despachador una muestra de estos artículos, concluyendo que se trata de; Carpeta de plástico con fundas plásticas en su interior, coincidente con el muestrario que rola a fojas dieciséis (16), por lo que su clasificación procedería por el ítem 3926.1000.
4.- QUE, la partida 39.26 del Arancel Aduanero engloba: Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de la partida
3926.1000 - Artículos para oficina y artículos escolares.
5.- QUE, en las notas explicativas se establece, Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otras partidas (tal como se definen en la Nota 1 de este capítulo) o de otras materias de las partidas
6.- QUE, las mercancías de la posición arancelaria 3926.1000 se encuentran pactada en Tratado de Libre Comercio Chile China con 0% de ad valórem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso que corresponden a US $ 523,63.
7.- QUE, rola en autos el Certificado de Origen, en su versión original, N°. F083301026270001 (TLC CHCHI), emitido con fecha 10 de Enero de 2008, el cual se indica como consignatario a Pronobel S.A., amparando las mercancías descritas en la Factura Comercial.
8.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N°. 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. N°. 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE, la descripción y el código arancelario de las mercancías indicadas en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso (Import. Ctdo. /Normal N°. 3150190956-7 de fecha 18.02.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas Sr. Ricardo Mewes Sch., debiendo quedar; Carpetas de Plásticos con funda interior de plásticos, Ítem 3926.1000 del Arancel Aduanero.
2.- APLÍQUESE, el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, con un ad valórem de 0%, afecto a IVA y, RESTITÚYASE al importador PRONOBEL S.A. RUT. 96.690.560-3, la suma de US $523,63, cancelados en exceso.
3.- FORMÚLESE, Denuncia establecida artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al Despachador Sr. Ricardo Mewes SCH.
4.- ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.-
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.