Fallo Segunda Instancia N° 593, de 04.09.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 109, DE 29.01.08, DE ADUANA DE VALPARAISO.
DIN N° 3350039905, DE 25.10.07.
CARGO N 921664, DE 31.12.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 152, DE 09.07.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.07.2008.

 

VISTOS:

Estos antecedentes, el TLC Chile-USA y Of. Circ. N° 343, de 29.12.2003, de esta Dirección Nacional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que Agente de Aduanas reclama cargo del epígrafe, a fs once (11) formulado con ocasión de revisión documental a DIN N ° 3350039905, de 25.10.07, a fs dos (2), acogida a TLC Chile-USA.

 

Que dicho cargo se formuló como consecuencia de un aforo documental, en que se detectó que se accedió al trato preferencial mediante la aceptación, por parte del Agente de Aduanas, de un Certificado de Origen inhábil, esto es, que no se ceñía a las instrucciones del Of. Circular N° 343, de 29.12.2003.

 

Que el Agente reconoce en su exposición, la falta de acreditación del origen de la carga en el certificado primitivamente presentado, el que no se adjuntó al expediente. Ante esto, su mandante solicitó un nuevo certificado (“con el formato que se usa en Chile”), para acreditar el origen y poder seguir acogiéndose al beneficio del arancel “ 0” .

 

Que el Fiscalizador informa, por Of. Ord. N° 89, de 11.03.2008, a fs diecisiete (17), que ante nuevo certificado de origen emitido, a fs nueve (9), el que sí se encuentra correctamente cumplimentado, es de opinión que tanto la denuncia como el cargo deben quedar sin efecto.

 

Que sentencia de primera instancia, acoge favorablemente informe del Fiscalizador, resolviendo dejar sin efecto el cargo.

 

Que, cabe ahora analizar las normas legales que dicen relación con la materia reclamada.

Que, en primer, lugar el TLC en su   artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar ya sea un certificado de origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho instrumento.

 

Que, en segundo término el Art. 4.13, N° 1, exime de un formato predeterminado de certificado de origen llegando inclusive, a aceptar que éste se pueda presentar vía electrónica. No obstante lo anterior, por Of. Circ. 343/03 de esta Dirección Nacional, se reguló la cantidad de campos o áreas de información mínima conque debería contar dicho certificado, alcanzando un total de doce.

 

Que en dicho instructivo se sugiere utilizar un modelo similar al utilizado en el TLC Chile-Canadá o al del NAFTA, excluyendo cualquier referencia a dichos Tratados, pero con expresa mención que es para aplicación del TLC Chile-U.S.A. En consecuencia, no se exige un modelo predeterminado, lo que se pide es que este instrumento, cualquiera sea el formato que decida emitir el productor, exportador o importador, cuente con los 12 campos mínimos de datos que dispone el Of. Circ. ya enunciado.

 

Que finalmente, el Capítulo III, N° 10, letra g), del Compendio de Normas Aduaneras que trata de los documentos de base que sirven para la confección de las declaraciones de ingreso, deja claramente establecido que el Certificado de Origen, debe presentarse con las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial, por lo que el Despachador debió abstenerse de solicitar dicho Tratado y haber tramitado la DIN bajo régimen general.

 

Que por lo manifestado por el Agente en su reclamo, en cuanto a que el Certificado de Origen con el cual se tramitó la DIN no acreditaba el origen de la carga, se infiere que el Campo 10, correspondiente a dicha información, se encontraba incumplimentado.

Que la Subdirección Jurídica por Oficio Ord. N° 7199/08, a fs veinticuatro (24), respondiendo a diversas cuestiones sobre el certificado de origen en el TLC Ch-U.S.A., ha señalado - entre una de sus conclusiones - que el Tratado no consigna la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, rectificarlo o ratificarlo, como otros acuerdos lo permiten.

Que por las consideraciones expuestas precedentemente, resulta plenamente procedente la formulación del cargo impugnado. 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

   

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Revocar sentencia de primera instancia.

2.Denegar TLC Chile - U.S.A., por presentación de certificado original inhábil.

3.Confirmar Cargo N 921664, de 31.12.2007, emitido por la Aduana de Valparaíso, recaído en DIN N 3350039905, de 25.10.07.

4.Aplicar artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 152, DE 9 JULIO DE 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de reclamación N°. 152/29.01.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Héctor Zamora R., por cuenta de MUEHLSTEIN DE CHILE S.A., R.U.T. 96.779.030-3, mediante el cual impugna la formulación del Cargo N°. 921.664/31.12.2007 emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, fs./ 1-2-11.    

 


CONSIDERANDO:

1.- Que dicho Cargo fue emitido en contra de la empresa anteriormente individualizada por gravámenes dejados de percibir en  declaración de importación N°. 3350039905-3/25.10.2007 TLCCH-USA., por cuanto se detectó que el certificado de origen presentado no cumple con lo dispuesto en el OF. CIRC. N°. 343/2003/DNA., Anexo 1 (llenado de certificado de origen). Fojas 11.

 

2.-  Que el recurrente expone a fojas 1: “…en consideración a que no existe un modelo de certificado de origen determinado, el proveedor extranjero señores Muehlstein Internacional Ltda.., emitió certificado de origen para regularizar la situación del despacho N° 3350039905, el que adjunto”.

 

3.-  Que a fojas 17 el fiscalizador de la Aduana de Valparaíso señor Fernando Cabezas N., ha señalado respecto del Cargo 921664/2007 lo que sigue:

“…en la etapa del reclamo el despachador junto con sus descargos ha presentado el nuevo certificado de origen, con el formato que se usa en Chile, el cual si cumple lo exigido en la normativa en cuanto a formato y llenado”. Fs.9, fotocopia legalizada por el agente de aduanas señor Héctor Zamora .

“…por lo expuesto, en opinión de este fiscalizador, es que la denuncia y el cargo en cuestión deben quedar sin efecto, ya que el certificado de origen presentado le otorga la preferencia arancelaria a la mercancía presentada”.

 

4.- Que a fojas 18, por RES. S/N°/29.04.2008, se prescinde de la causa a prueba.

 

5.-  Que por lo anotado, este Tribunal de PRIMERA Instancia resuelve dejar sin efecto el Cargo que aquí nos ocupa

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- Déjese sin efecto el Cargo 921.664/ 31.12.2007, por las razones precitadas.

 

2.- Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE