Fallo Segunda Instancia N° 600, de 15.09.2008

RECLAMO JUICIO ROL 593, DE 08.11.2007.
ADUANA LOS ANDES
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 2340282928-1, de 05.09.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  C-0111, DE 22.02.2008.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 28.02.2008.

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Ord. Nº 321, de 17.03.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente requiere se autorice la modificación de la Declaración de Ingreso Importación N° 2340282928-1, de 05.09.2007, en razón de que se confeccionó con documentos cambiados. Dicha modificación abarca la cantidad de ítemes declarados, su valor y Certificado de Origen asociado al documento de despacho.

 

 Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cuarenta y siete y cuarenta y ocho (fs. 47 y 48), determina autorizar la eliminación de los ítemes 3, 4 y 5 del documento de destinación aludido, con formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la ordenanza de Aduanas.

 

Que, para mejor resolver, en atención que el expediente no incluye la totalidad de los antecedentes del despacho, agrega copias de aclaraciones a documento aduanero, fs. veintiuno y veintitrés (fs. 21 y 23), que no dicen relación con la situación que se expone y no consta el pago de los gravámenes que afectan al documento de destinación involucrado, mediante Resolución corriente a fs. cincuenta y cinco (fs. 55) se requirió la carpeta con la totalidad de los antecedentes base del despacho, incluyendo aquellos que se habrían considerado erróneamente, conjuntamente con la constancia de pago de los gravámenes adeudados.

 

Que, del análisis de los documentos aportados, fs. cincuenta y siete a sesenta y tres (fs. 57 a 63), se pudo constatar que, efectivamente, el despacho se confeccionó tomando como base la Factura y Lista de Empaque N° CR-113/7-3, de 13.08.2007 fs. seis, nueve y cincuenta y nueve a sesenta y tres (fs. 6, 9 y 59 a 63) y no aquella especificada  en TIF/DTA BR07022870, de 03.08.2007, corriente a fs. quince (fs. 15), esto es la Factura N° CR-113/07-7, de 31.07.2007, fs. cinco (fs. 5), y su correspondiente Lista de Empaque, fs. siete, ocho y diez (fs. 7, 8 y 10).

 

Que, el Certificado de Origen asociado a la Factura N° CR-113/7-7, de 31.07.2007, es el N° 58-07-354-00150, de 07.08.2007, fs. once (fs. 11), cuyo original se encuentra archivado en carpeta de despacho, y no aquel señalado en fotocopia del documento de destinación corriente a fs. uno (fs. 1).

 

Que, de conformidad al Art. 76 de la Ordenanza de Aduanas, “toda Declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a los datos que suministren los documentos que le sirven de antecedentes”. Por su parte, el Art. 78 del mismo cuerpo normativo determina que será responsabilidad de los Despachadores de aduana confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación.

 

Que, el error en que se incurrió, implica, efectivamente, aclarar la descripción de la mercancía, su cantidad, valor, liquidación de gravámenes y número de Certificado de Origen que ampara el despacho.

 

Que, la clasificación de la mercancía, el régimen de importación al cual se encuentra afecta y, consecuentemente, el Derecho ad Valorem aplicable, no sufren variación, sólo el cálculo del I.V.A.

 

Que, en todo caso, la descripción de la mercancía debe cumplir con las instrucciones específicas contenidas en el Apéndice I, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Que, según consta en expediente, fs. veintiuno a veintitrés (fs. 21 a 23), el documento de destinación involucrado ha sido objeto de tres modificaciones, que inciden en la fecha del documento de transporte, observaciones Banco Central de Chile, nombre de la mercancía, código de Observación 3 y descripción Obs. 3 para ítem N° 5.

 

Que acorde lo estipulado a fs. veintiuno y veintitrés (fs. 21 y 23) los únicos datos correctamente modificados, son aquellos que dicen relación con la fecha del documento de transporte y el número de Certificado de Origen.

 

Que, en razón de lo anterior, este Tribunal Superior estima procedente autorizar la aclaración requerida, no sólo en cuanto a la eliminación de ítemes como lo determinara el Tribunal de Primera Instancia, sino también en cuanto a la descripción y valoración de la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 2340282928-1, de 05.09.2007, considerando la factura que efectivamente corresponde al despacho.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia en el entendido que la eliminación de ítemes autorizada en Declaración de Ingreso Importación N° 2340282928-1, de 05.09.2007, implica aclarar la descripción y valoración de la mercancía considerando la factura que efectivamente corresponde al despacho, es decir, la N° CR-113/07-7, de 31.07.2007.

 

2.-  Verifíquese el cumplimiento de lo dispuesto en el Apéndice I, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° C-111, DE 22 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 593 de 08.11.2007, interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Juan C. Stephens, en representación de la empresa FERRETERIA IMPERIAL S.A. de conformidad al Art. De la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita “Eliminar item a Declaración Importación Contado Normal.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Importación Contado Normal, Nº 2340282928 de fecha 05.09.2007 que rola a fojas uno (fjs 1) y dos fjs2), se importó 9.012,0000 Kilos Netos de Revestimientos Cerámicos; ROCFAFORTE-F; diferentes medidas para pisos, de origen Brasil y clasificada en la posición arancelaria 6908.9013.

 

Que, con fecha 05.11.2007, el Agente de Aduanas Juan C. Stephens, interpone reclamo de aforo, respecto a los ítem de las mercancías descritas en la DIN , en donde dicen 5 debieran ser 2, debido a que al confeccionar la respectiva declaración de ingreso se tuvieron a la vista documentos recibidos en carta mandato fechada el 04 de Septiembre 2007.

 

Que, al momento con toda la documentación a la vista, se verificó que la Declaración de Ingreso Nº 2340282928-1 de 05.09.2007, fue confeccionada con documentos cambiados, originando variaciones en el valor, cantidad de ítems declarados, números de Certificado de Origen etc., que posteriormente con fecha 10 de Octubre de 2007, se decepcionaron los documentos que efectivamente corresponden a esta Declaración de Ingreso.

 

Que, la Declaración de Ingreso citada, fue erróneamente confeccionada de acuerdo a factura Nº CR-113/07-3, que constaba de 26 líneas detallando la mercancía, por lo tanto la declaración se hizo agrupando la mercancías en 5 items, en cambio la factura Nº CR-113-7 que es la que realmente corresponde, consta de 2 lineas por lo que debería hacer agrupado la declaración en 2 ítems, siendo por lo tanto necesario eliminar 3

 

Que, no existen derechos dejados de percibir, no hay cambio de régimen de importación ni cambio en la clasificación arancelaria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 0000278 de 12.11.2004 y Oficio Circular Nº 215/2004 en lo que instruye procedimiento para eliminar algún item en una Declaración de Ingreso, como es lo que procede en este caso.

 

Que, de acuerdo a los fundamentos del reclamante, es necesario tener en consideración:

 

a)Que, analizados los antecedentes de base presentados como la Factura Comercial Nº CR-113/07-7, Conocimiento de Embarque Nº BR 70222870 de 03.08.2007, indican como cantidad de mercancías:

36 Pallets con 4.620,00 M2 4001 – 33 x 33

24 Pallets con 3.036,00 M2 4014 – 33 x 33

Un total de 7.656,0000 Mts2 y Kilos brutos 101.597,76, con un valor US$ 18.757,20 más US$ 150, por caguió de camión, conteniendo 60 pallets con Cerámicos

 

b)Que, la Declaración de Importación Contado Normal Nº 2340282928-1 de fecha 05.09.2007, se indican 5 items con un total de 9.012,0000 Mts. 2, de acuerdo a lo siguiente:

 

Item 1: 1.980,0000 Mt 2 de Revestimientos Cerámicos

Item 2: 672,0000 Mt.2 De Revestimientos Cerámicos

Item 3: 576,0000 Mt 2. De Revestimientos Cerámicos

Item 4: 384,0000 Mt 2. De Revestimientos Cerámicos

Item 5: 5.400,0000 Mt 2.De Revestimientos Cerámicos

 

Total: 9.012,0000

 

Que, el Oficio Circular N° 278 de fecha 12.11.2004 de la Subdirección Técnica Departamento Normativo Subdepto. Procesos Aduaneros, instruyó procedimientos para tramitar SMDA que implican aumento o eliminación de un item en una Declaración de Ingreso, por aplicación de un Fallo de Segunda Instancia, indicando que “ Si con posterioridad a la tramitación y aceptación de una Declaración de Destinación Aduanera, se detectare que corresponde eliminar  agregar algún item del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso Jurisdiccional establecido en el artículo 117° (antes 116°), de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004

 

Que, en el Fallo de Segunda Instancia se resuelve si procede eliminar y/o agregar uno o más ítems a la Declaración.

 

Que, el Oficio Circular Nº 000215 de fecha 25.08.2004 del Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduana, el cual informa los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante SMDA.

 

Que, con fecha 16.05.2005, se solicitó como Resolución de Causa Prueba:

“Acredítese la recepción de la totalidad de la carga llegada amparada por Declaración

de Ingreso Nº 2340282928-1 de 05.09.2007. MICS (111990-112387-112403)”

“Acredítese por la Empresa de Transportes la recepción de la cantidad de revestimientos cerámicos realmente embarcados amparados por Ctdo. 07022870”.

 

Que, con fecha 25.01.2008, venció Térmico Probatorio, dando respuesta con fecha 14.02.2008, adjuntando fotocopia de guías de despacho N° 0331028-0331029-0331030-033103, donde se indican, el peso bruto y los metros cuadrados recepcionados por la Empresa Imperial, y mics nros. 111990 de 02-09-2007; 112387 de 03-09-2007; 112403 de 03-09-2007; y 112681 de 03-09-2007, los cuales dan un total de 101.597,76 de Kilos brutos.

 

Que, corresponde la Formulación Denuncia Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas, al producirse la diferencia de valores FOB para la conformación del valor Aduanero, no existiendo derechos dejados de percibir, solamente lo corresponde al IVA a devolver.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima procedente en esta Primera Instancia, “Autorizar la eliminación de los ítems 3-4 y 5”, de la  Declaración  de Importación Normal Nº 2340282928-1 de 05.09.2007, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no fuese apelado el presente Fallo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el artículo 116° de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-AUTORIZASE LA ELIMINACIÓN, de los Ítems 3-4 y 5 correspondiente a la DIN 2340282928-1 de 05.09.2007, para la Empresa FERRETERIA IMPERIAL S.A.

  

2.-FORMULESE Denuncia Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 de la DNA.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE