Fallo Segunda Instancia N° 616, de 10.10.2008

RECLAMO Nº 109, DE 11.03.2008 ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 3810048001-5, DE 05.02.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-821, DE 14.08.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.10.2004.

 

VISTOS:

 

EL Oficio Ordinario Nº C-727, de 02.11.2004, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur y la consiguiente devolución de derechos pagados en exceso por diversos muebles de madera y metal para oficina, amparados por ítemes 1 al 9 de la D.I. N º 3810048001-5, de 05.02.2008, solicitados   a despacho bajo Régimen General.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió autorizar el trato preferencial sólo a las mercancías declaradas en los ítemes 2, 4, 6, 7, 8 y 9 de la D.I. antes mencionada, fundamentado en el hecho que el recurrente no acompañó certificado de origen válido por las mercancías consignadas en los ítemes 1, 3 y 5.

 

Que, a pesar de que en el fallo de Primera Instancia se reconoce que existe sentada jurisprudencia sobre la materia, en virtud de la cual se resolvió aplicar el trato preferencial invocado, se determinó elevar la controversia en consulta a este Tribunal por cuanto la declaración de importación en comento quedaría afecta a dos regímenes de importación, contraviniendo la normativa vigente que señala que deberá declararse en más de un documento de destinación aduanera mercancías que se encuentren afectas a distintos regímenes de importación.

 

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que, tal como se estableció en las Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 265, de 14.12.2004, y 89, de 24.02.2005, el motivo por el cual se elevó en consulta no constituye un hecho pertinente, sustancial ni controvertido, sino que es parte de los procedimientos administrativos que procede aplicar una vez que el trato arancelario especial ha sido autorizado y que no corresponde ser solucionado por la vía de un fallo de Segunda Instancia.

 

Que, en la apelación presentada en el Tribunal de Primera Instancia el peticionario acompaña original de Certificado de Origen Nº 034025, de 31.01.2008, que acredita el origen de todas las mercancías amparadas por Factura Comercial Nº 0017-00000922, de 30.01.2008 y que están declaradas en los ítemes 1, 3 y 5 de la Declaración de Importación.    

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

   

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en el sentido que procede aplicar el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a las mercancías declaradas en ítemes 2, 4, 6, 7, 8 y 9 de la D.I. N º 3810048001-5, de 05.02.2008.

 

2. APLÍQUESE, asimismo, el trato contemplado en el mismo Acuerdo a las mercancías consignadas en los ítemes 1, 3 y 5 del documento de destinación antes mencionado.

 

3. PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes y devuélvanse los derechos pagados en exceso.

 

4. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los Certificados de origen a fs. 28, 29 y 49, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. C821, DE 14 AGOSTO 2008.

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N°. 109 de 11.03.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C., en representación de la empresa INTERGROUPE S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur, para las mercancías amparadas en D.I. N° 3810048001-5 de fecha 05.02.2008.

 

La Declaración de Ingreso Contado Normal N° 3810048001-5 de fecha 05.02.2008 que rola en foja 01 (uno), por lo cual se importó una partida de Escritorios y muebles de oficina, de madera, de origen Argentina, clasificado en la posición arancelaria 9403.3010, 9403.3020, 9403.3090, 9403.9010, bajo Régimen General de Importación.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

Que, con fecha 10.03.2008 el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C., interpone reclamo de aforo por la D.I. N ° 3810048001-5 de fecha 05.02.2008, señalando que al momento de la importación no disponía del Certificado de Origen y que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen N° 034026 de fecha 31.01.2008, cuya fotocopia   rola a fojas 9 (nueve) y 10 (diez), emitido por el Organismo competente, Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, Argentina, suscrito por doña Romina Vaccarino, firma autorizada por DI ALADI 2379 de 03.01.07, Oficio 70 de 14.03.07, el cual amparara las mercancías individualizadas en Factura N° 0017-00000921 de 30.01.2008 Egidio Valentín Giuliani S.A., que rola en fojas 6 (seis).

 

Que, verificado los antecedentes, efectivamente las mercancías descritas se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo la partida naladisa 9403.30.00, 9403.90.10, ACEM 500, todas con una preferencia arancelaria de 100% y un ad-valorem de 0%.

 

Que, conforme la normativa vigente y a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00) y en Pto. 2. 4 del Ofic..Circ. 586/30.06.00 de DNA, para efectos de acceder a beneficio arancelario Mercosur, se establece que el Certificado de Origen debe ser presentado “sólo en original”.

    

Que, por lo anterior, se fija como punto de prueba a fojas 25 (veinticinco), acreditar el origen de las mercancías amparadas en la D.I. N ° 3810048001-5 de fecha 05.02.2008.

 

Que, con fecha 11.06.2008, mediante Reg. 1081, que rola a fojas 27 (veintisiete), el reclamante da respuesta a la Causa a prueba, ajuntando a fojas 28 (veintiocho) y 29 (veintinueve) ORIGINAL   del Certificado de Origen N° 034026 de 31.01.2008, correspondiente a la operación en cuestión, amparando 77 Unidades de Muebles de Oficina, el ampara las mercancías descritas en Factura N° 0017-00000921 de 30.01.2008.

 

Que, no obstante haberse dado cumplimiento a los puntos de prueba y verificado que las mercancías en cuestión se encuentran negociadas con un 100% de preferencia en el Acuerdo Mercosur, revisados los documentos originales y los antecedentes aportados por el recurrente, puede determinar que el Certificado presentado para acreditar origen, N° 034026 de 31.01.2008, a fojas 28 (veintiocho) y 29 (veintinueve), ampara solamente 77 Unidades de Escritorios y Muebles de Oficina, por un Valor Fob US$ 6.376,74, correspondientes a la Factura N ° 0017-00000922 de 30.1.2008.

 

Que, como medida para mejor resolver, se decreto solicitar memorando de valores y facturas itemizadas de la operación en cuestión, a fin de determinar con exactitud las mercancías beneficiadas con preferencia arancelaria, puesto que las mercancías fueron declaradas en forma globalizada con mercancías de más de un modelo.

 

Que, verificado los antecedentes aportados por el recurrente en esta oportunidad, procede en consecuencia, aplicar régimen Mercosur a los ítems que se indican, en forma parcializada, con las siguientes preferencias arancelarias:

 

IT

MERCANCIA

UNID

VALOR

 

FOB

PDA.NALADISA

ACEM

PREFERENCIA

AD.

VAL

2

ESCRITORIOS DE

MADERA

4

878,28

9403.30.00

502

100%

0%

4

ARMARIOS DE

MADERA

16

3.323,79

9403.30.00

502

100%

0%

6

CAJONERAS DE

MADERA

13

1.187,45

9403.30.00

502

100%

0%

7

TAPAS DE MADERA

RECTANGULAR

P/ESCRITORIO

22

  587,45

9403.90.10

502

100%

0%

8

EXTENSION DE MADERA

P/ESCRITORIO

8

   218,96

9403.90.90

500

100%

0%

9

FONDO FICHERO

P/MUEBLES OFICINA

14

   222,74

9403.90.90

500

100%

0%

 

 

TOTAL

 

77

 

6.348,67

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que, habiéndose acreditado el origen de las mercancías de los Ítems 6-7-8 y 9, con el Original del Certificado de Origen, se da cumplimiento a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por Oficio Circular N° 0385 de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, procede aplicar régimen de importación Mercosur a las Mercancías descritas en ítems 2-4-6-7-8 y 9 de la D.I. N ° 3810048001-5 de fecha 05.02.2008 y autorizar la devolución de los derechos pagados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, de conformidad con el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, no obstante lo anterior, al no existir jurisprudencia respecto a la pertinencia de otorgar régimen preferencial ACE-35 en forma parcial para una misma DIN, quedando algunos ítems con régimen general y otros con Mercosur, procede emitir Fallo de Primera Instancia, elevando estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, sin prejuicio de cursar denuncia de conformidad al Art. 176° letra a) de la Ordenanza de Aduanas, conforme lo dispuesto en Cap. III Número. 9.4, Letra f) de la Resolución N ° 1300 de 14.03.2006 DNA, el cual señala: “deberá declararse en más de un documento de destinación aduanera, mercancías que se encuentren afectas a distintos regímenes de importación”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en el Oficio Circular N° 0385 de 21.12.2007, Oficio Circular N° 0391 de 26.12.2007 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República , DFL N° 329/79 y   Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN   DE   PRIMERA   INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en ITEM 2,4,6,7,8 y 9 de la D.I. N" 3810048001-5 de fecha 05.02.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don PATRICIO PIRAZZOLI C./INTERGROUPE S.A., con preferencia de 100% y un Ad-Valorem de 0%.

2.-AUTORIZASE la devolución de los derechos pagados en exceso en Item 2,4,6,7,8 y 9 de la D.I. N" 3810048001-5 de fecha 05.02.2008.

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional, si no se apelare.

4.-NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N . 814/99 DNA.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.