Fallo Segunda Instancia N° 617, de 10.10.2008

RECLAMO  ROL Nº  235, DE 14.04.2008.
ADUANA DE LOS ANDES
D.I. Nº  3040300050-3, DE FECHA  05-03-08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 406, DE 05.05.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.05.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 25 de Abril  de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº C-0758, de 12.06.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de los Andes; Resolución de Primera Instancia Nº  C-406, de 05.05.2008.


Que, en estos autos la DIN se cursó antes que se expidiera el certificado de origen, emitiéndolo con fecha posterior a la presentación de la DIN, circunstancia que no obsta a la devolución de derechos aduaneros solicitada, pues al presentarse la referida declaración se solicitó régimen general, requiriendo el trato preferencial, vía devolución, sólo una vez que se dispuso del certificado de origen respectivo, documento que por lo demás cumple con las disposiciones establecidas por ACE 35, Chile-MERCOSUR, sobre certificación de origen.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 8 (ocho) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 406, DE 5 MAYO 2008

 

 

VISTOS:

El reclamo de Aforo N° 235 de 14.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Edmundo Browne Vargas, en representación de la empresa PRODUCTOS PLASTICOS H Y C S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur, para las mercancías amparadas en D.I. N° 3040300050-3 de fecha 05.03.2008.

 

La, Declaración de Ingreso Contado Normal N° 3040300050-3 de fecha 05.03.2008 que rola en foja 01 (uno), por la cual se importó una partida de Film de Polipropileno, 17 micrones, de plástico no celular, sin refuerzo, sólo, sin combinar con otras materias, sin tratamiento, espeso, inferior a 0.10mm., de origen Brasil, clasificado en la posición arancelaria 3920.2010, bajo Régimen General de Importación.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11.04.2008 el Agente de Aduanas don Edmundo Browne V., interpone reclamo de aforo por la D.I. N° 3040300050-3 de fecha 05.03.2008, señalando  que al momento de la importación no disponía del Certificado de Origen y que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen N° 000504, de fecha 06.03.2008, cuya fotocopia rola a fojas 8 (ocho), emitido por el Organismo, competente, Federación de Comercio de Bienes y Servicios del Estado de Río Grande do Sul, Brasil, suscrito por doña Maira Soares Matheus, firma autorizada por DI ALADI 1423 de 05.07.2002, Oficio 676 de 16.07.2002, y que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial N° EXT 2201/08 DE 25.02.2008 Polo Industria e Comercio Ltda.., que rola en fojas 4 (cuatro).

 

Que, verificado los antecedentes, efectivamente las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo las partidas naladisa 3215.19.00, ACEM 501, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad-valorem de 0%.

 

Que, a fojas 8 (ocho) del expediente se adjunta original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado, como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 13 (trece), el cual es favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).

 

Que, a pesar de determinarse que a las mercancías amparadas en la citada declaración se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur con una preferencia arancelaria de 100%, se debe considerar que el Certificado de Origen N° 000504 de fecha 06.03.2008 emitido por el organismo competente, se encuentra emitido con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso N° 3040300050-3 de fecha 05.03.2008.

 

Que, por lo anterior, al contar con el ORIGINAL del Certificado de origen y estimarse procedente aplicación régimen Mercosur a las mercancías en cuestión, al no existir hechos controvertidos entre las partes, no se recibe causa a prueba.

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos 0385 de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, procede aplicar régimen de importación Mercosur y autorizar la devolución de los derechos pagados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, de conformidad con el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, respecto a la Devolución de Derechos, conforme a lo instruido por Oficio Circ. N° 385 de 21.12.2007 y 391 de 26.12.2007, una vez obtenido el Fallo, el Agente de Aduanas podrá tramitar por vía electrónica la respectiva SMDA, y posteriormente solicitar directamente ante la aduana de tramitación, la emisión de la resolución de restitución correspondiente.

 

Que, no obstante existir jurisprudencia sentada respecto a la pertinencia de otorgar régimen preferencial del ACE-35 cuando los interesados, habiendo importado bajo régimen general, prueben al pertinencia del acceso preferencial de conformidad al citado acuerdo, el ACE-35 Anexo 13, que establece las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías entre las Partes Contratantes, a los efectos de Calificación y determinación de las mercancías originarias, Emisión de Certificados de Origen y Procesos de verificación, Control y Sanciones, no establece al imposibilidad de la emisión del Certificado de Origen, con posterioridad a la legalización de la Destinación Aduanera.

 

Que, por lo anterior, aún cuando se estima procedente la aplicación del margen de preferencia porcentual contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, se estima conveniente elevar estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, a efectos de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de emitir fallo de primera y única instancia, cuando los certificados de origen sean emitidos con posterioridad a la fecha de aceptación de las destinaciones aduaneras, y dentro de los plazos referidos en ACE-35, Anexo 13.

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Oficio Circular N° 0385 de 21.12.2007, Oficio Circular N° 0391 de 26.12.2007 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República,  D.F.L. 329 de 1979 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR,  a mercancías indicadas en D.I. N° 3040300050-3 de fecha 05.03.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don EDMUNDO BROWNE V./ PRODUCTOS PLASTICOS H Y C S.A., con una preferencia de 100% y un Ad-Valorem de 0%.

 

2.-AUTORIZASE, la devolución de los derechos pagados en exceso en D.I. N° 3040300050-3 de fecha 05.03.2008.

 

3.-EMITASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso previa tramitación vía electrónica de la respectiva SMDA, por parte del Despachador, y posterior solicitud de emisión de la respectiva resolución de devolución de derechos.

 

4.-DISPONGASE, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fojas 8 (ocho), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

5.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

6.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

Anótese y comuníquese