Fallo Segunda Instancia N° 618, de 10.10.2008

RECLAMO N 238, DE 14.08.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAÍSO.
DENUNCIA N 140859, DE 23.02.2007. 
RESOLUCION EXENTA N 242 DE FECHA 21.09.2007,
DEL JUEZ DIRECTOR REGIONAL ADUANA DE VALPARAÍSO.
FECHA DE NOTIFICACION: 21.09.2007

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1074, de fecha 02.10.2007, del Juez Director Regional de Aduana de Valparaíso y Apelación interpuesta por el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza Sepúlveda.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Exenta N° 242 de 21.09.2007, el Juez Director Regional de Aduana de Valparaíso declaró inadmisible la reclamación N° 238 de 14.08.2007, que impugna la clasificación arancelaria determinada por el fiscalizador con motivo de la revisión documental de la carpeta de despacho de la DIN N ° 5090101779-1, de 13.04.2006, por haber sido presentada fuera del plazo reglamentario de 60 días y que de acuerdo al numeral 7.5 de la resolución N° 814 de 15.02.99, este reclamo debía tenerse por no presentado para todos los efectos legales.

 

Que, el Despachador en el   recurso de apelación   señala que recibió el documento denominado “Modificación Datos de Denuncias y G.C.P. Art. 173 y que rubro “Notificación Art. 116” , se indica “Fecha Notificación 22.05.2007” y, en forma expresa, bajo el rubro “Fecha vencimiento”, se consigna “17.08. 2007” .

 

Que, basándose en esta última fecha, presentó   el reclamo que   interpuso el 14 de agosto, es decir, varios días antes del día 17 de agosto del 2007, que era el plazo fijado expresamente   por Aduana, en el citado documento.

 

Que, agrega el Despachador: “Se trata en la especie de una situación en la que la Administración ha fijado en forma indubitada un plazo para que el administrado haga uso de un derecho, y con posterioridad, no obstante haberse ejercido el derecho dentro de ese plazo, se consideró   extemporáneo tal ejercicio, lo que implicó, manifiestamente, una situación irregular y de abierta injusticia”.

 

Que, a este respecto se debe distinguir entre el plazo que establece el procedimiento infraccional y el contemplado en lo contencioso jurisdiccional.

 

Que, el plazo para deducir reclamos, en lo contencioso jurisdiccional, relativos, entre otros, a clasificación arancelaria, como en la especie, es de 60 días hábiles, artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, y que conforme al artículo 120 del mismo cuerpo legal, la reclamación interpuesta fuera de dicho plazo procede declararla inadmisible, debiendo por lo mismo tenerse por no presentada ( Resolución N° 814, número 7.5).

 

Que,   en la especie el reclamo deducido por el agente relativo a clasificación, materia a la que expresamente se refiere al inciso segundo del artículo 117 citado, fue interpuesto fuera de plazo, 14.08.07, toda vez que el término de 60 días hábiles a que se refiere el artículo 117 citado venció el 02.08.07.

 

Que, el plazo de vencimiento indicado en el cargo, 17.08.07, dice relación con la denuncia formulada por la aduana y a su impugnación, tema infraccional ajeno al reclamo contencioso jurisdiccional previsto en el artículo 117 tantas veces citado, a que se refieren estos autos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Declárase inadmisible el formulario de Reclamación N° 238 de 14.08.2007

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA  N° 242, DE 21 SEPTIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

El formulario de Reclamación Nº 238 de 14.08.2007, en que el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza S., en representación de su mandante señores EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, viene en presentar reclamo conforme artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas por aplicación clasificación arancelaria en posición 2710.1940 en lugar de Pda. 2710.1959 como se indica en DIN (103) N°5090101779-1, de fecha 13.04.2006 de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, no procede formulario de Reclamo de conformidad a lo señalado por el despachador por cuanto  de conformidad a lo señalado en el inciso 3° del artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, se encuentra presentado fuere del plazo establecido.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y en uso de las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° de DFL 329/ DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DECLARASE INADMISIBLE la Reclamación Nº 238/2007, presentada por el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza S., por no dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) DEL NUMERAL 7, de la Resolución Nº 814/15.02.99 de la DNa. y el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que vez que la reclamación ha sido presentada fuera del plazo reglamentario de 60 días, y de acuerdo al numeral 7.5 de la Resolución ya mencionada, estos reclamos se deberán tener por no presentados para todos los efectos legales.

 

 

ANOTESE y NOTIFIQUESE