Fallo Segunda Instancia N° 62, de 13.03.2007
RECLAMO Nº 381, DE 09.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6530078040-1, DE FECHA 30.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 495, DE 10.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 011, de fecha 08.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 495, DE 10 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Silueta Govoni, en representación de los Sres. MAQUINARIA INDUSTRIAL LTDA., RUT. Nº 78.726.490-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, a fojas 2 el Despachador declaró en
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Espinoza P., en su Informe Nº 09, de fecha 23.08.2006 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes, procedería acceder a lo solicitado;
5. Que, en resolución que ordena recibir
6. Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de
7. Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.