Fallo Segunda Instancia N° 63, de 13.03.2007
RECLAMO Nº 395 DEL 22.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040217039-1 DE FECHA 01.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 488 DE 03.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 013 de fecha 02.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 488, DE 03 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para el ítem 1 de
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 170,00 KB., conteniendo mezclas de sustancias odoríferas y materia prima utilizada en la industria cosmética, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3302.9010 y 2909.4400 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.891,80 y Cif US$ 3.993.84, detalladas en Factura Comercial N 0607-0330 del 17.07.2006, emitida por Avon Industrial Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Viviana Fierro G., en su Of. Ord. Nº 17, de fecha 07.09.06 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el recurrente, procede acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 4043, emitido por
6 Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 216,04, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 116.692 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para el ítem 1 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 116.692, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.