Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 631, de 04.12.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 80, DE 15.03.06,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DIN N° 6410085464-1, DE 13.12.2004.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920135, DE 16.02.06.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 189 DE 10.08.06

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Nota 1 de capítulo 29, Consideraciones generales del capítulo 29, Notas Explicativas de partida 38.08 y Fallo de Primera Instancia.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Tribunal de alzadas concuerda con la clasificación arancelaria asignada en fallo de primera instancia, a la mezcla de Bromuro de Metilo y Cloropicrina, en proporción de 98% y 2%, respectivamente, presentados en latas de 680 grs.

 

Que, no obstante lo anterior, es necesario precisar que la Nota 1, literal g), del capítulo 29, admite la adición de sustancia antipolvo, colorante u odorante, a los compuestos de constitución química definida, a fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, en la medida que estos aditivos no hagan al producto más apto para usos determinados que su uso general.

 

Que, las Consideraciones generales del capítulo 29, apartado A), inciso seis, indica que los compuestos de constitución química definida pueden tener una sustancia odorífera añadida (por ejemplo: bromometano de la partida 29.03 con una pequeña cantidad de cloropicrina), pequeña cantidad que no se encuentra definida a cuánto podría alcanzar, en términos de porcentaje.

 

Que, a este respecto, es interesante destacar lo comunicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico en Informe No 12, de 16.02.2006, que rola a fs. sesenta y cuatro a sesenta y cinco (64 a 65), en que se hace presente que la bibliografía especializada, considera que las sustancias odoríferas se adicionan en niveles mucho menores que los contenidos en el Bromuro de metilo 98% + Cloropicrina 2%. Cita como fuente, la Enciclopedia de Tecnología Química “Kirk-Othmer”, Tomo I, página 492, en que se establece que la cloropicrina podría ser considerada como agente delator, siempre y cuando se encuentre dentro de la formulación en cantidades del orden de partes por millón (ppm).

 

Que en el presente caso, estamos en presencia de una preparación de amplio espectro, constituida por la mezcla de dos plaguicidas, en el que la cloropicrina (2%) ya no puede ser considerada como sustancia odorífera, por lo que su clasificación procede por el subítem 3808.9010, por su acondicionamiento en envases de 680 gr.

 

Que, adicionalmente, se complementa el fallo de primera instancia,  en el sentido  que dicho producto fue negociado, de conformidad con el Art. 66 del ACE Ch-UE, con preferencia del 100% de los derechos de aduana, desde el momento en que entró en vigencia el Acuerdo, razón que motiva a disponer se deje sin efecto el Cargo.

 

 

Calendario de Eliminación de Aranceles de Chile

 

 

Que, en consecuencia, Agente de Aduanas debe proceder - mediante Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA) – a abrir ítem único de DIN N° 6410085464-1, legalizada el 02.09.2005, en dos ítemes, conforme a procedimientos establecidos en Oficios Circulares Nos 215 y 278, de 25.04.04 y 12.11.04, respectivamente.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.   Déjese sin efecto Cargo N° 920135, de 16.02.2006, emitido por la aduana de Valparaíso.

 

2.   Modifíquense DIN N° 6410085464-1, legalizada el 13.12.2004, procediendo a crear un 2º ítem, clasificando por el subítem 3808.9010, las 1090 cajas de cartón, con 24 latas cada una, conteniendo mezcla de “Bromuro de metilo con Cloropicrina en proporción de 98% y 2%” respectivamente, con un precio CIF y valor aduanero de US $ 62.666,28, acorde a procedimiento reseñado en penúltimo considerando.

 

3.   Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar infracción al Artord. 174 a la clasificación.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 189, DE 10 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 80/15.03.2006 interpuesto por el Agente de Aduanas señor Jorge Vio A., por cuenta de SOC. AGRICOLA Y COMERCIAL FUSET LTDA., RUT/76.004.710-4, mediante el cual solicita dejar sin efecto el Cargo N° 920.135/ 16.02.2006 de la aduana de Valparaíso que recae en la DI.COD.151 N°6410085464-1/13.12.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo al Artord 117.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. QUE, mediante dicha DI., se solicitó a despacho un producto denominado 12155-bromuro de metilo 98/2; 98% brometano 2% cloropicrina,  acondicionado en latas de 680 grs. total KN. 18.768,00 CA. 2903.3011 para uso como fumigante e insecticida,  origen Bélgica, régimen de importación AAPCCH-­UE,  0%  advalorem.FS/10-12.

 

2. QUE, el referido cargo (FS 5) indica:

Declaración de importación COD.151 N° 6410085464/13.12.2004.

“… en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 98% brometano y 2% cloropicrina. Posición arancelaria correcta 3808.9010”.

 

DONDE DICE: ITEM 1 BROM.METILO PDA. 2903.3011.CANT. MERC.KN

                     18.768,00 FOB UNITARIO 3,398970 AD-V 0% CIF US$ 66.115,80

 

DEBE DECIR: ITEM 1 BROM.METILO PDA. 3808.9010. CANT. MERC.KN

                     17.789,00 FOB UNITARIO 3,522755 AD-VAL.4% CIF US$ 62.666,28                                      

 

DONDE DICE: ITEM 2 NADA.

 

DEBE DECIR: ITEM 2 BROM.METILO PDA.2903.3011. CANT.MERC.KN.

                     979,00 FOB UNITARIO  3,399663 AD-VAL 0% CIF US $ 3.449,52

 

MERC. MEZCLA de pesticida función múltiple, se usa como insecticida, fungicida, y herbicida. Por acogerse al AAPCCH-UE AD. VAL ITEM 1 cambia de 0 a 4%. Hay derechos e impuestos dejados de percibir.

 

3. QUE,  el recurrente expone, aplicación de:

“… lo dispuesto en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero y las Consideraciones Generales del Capítulo 29, al bromuro de metilo 98/2 solicitado a despacho en la declaración de importación N° 6410085464-1/13.12.2004 le correspondería ser clasificado en la partida arancelaria 2903.3011 que la especifica, por cuanto el 2% de cloropicrina que lo conforma solo tiene carácter de odorante cuyo fin es prevenir el peligro en el uso de esta mercancía”. Fojas 2.

“.. la Regla General N° 3 para la interpretación del Sistema Armonizado letra a) La partida específica tendrá prioridad sobre la más genérica, a la mercancía bromuro de metilo le corresponde ser clasificada en la partida arancelaria 2903.3011 que indica textualmente bromuro de metilo (bromometano). Fojas 3.-

 

4. Que, a fojas 31/32, la fiscalizadora señorita Marcia Quinteros señala;

“…el cargo 920135/2005 fue formulado por errónea clasificación arancelaria en el ítem 1 de la DI/COD.151/ 6410085464-1/13.12.2004 del producto bromuro de metilo, MEBROM, presentado en cilindros de 680 gramos con un (98%) bromometano ( sinónimo de bromuro de metilo) y 2% cloropicrina declarado como fumigante e insecticida, por cuanto se trata de un pesticida de funciones múltiples, cuya clasificación procede por la partida arancelaria 3808.9010, en lugar de la posición 2903.3011 declarada en la DIN”.

 

5. Que, a fojas 33, se recibe causa a prueba a fin de que se adjunten antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía solicitada a despacho en la declaración de importación anteriormente referida.

 

6. Que, el recurrente dio respuesta al término probatorio reiterando lo señalado en la primera parte de su presentación lo que apoya con antecedentes acompañados. Fojas 34/55.

 

7. Que, en las Notas Explicativas de la partida 3808, se señala que estos productos solo están comprendidos en esta partida, cuando tienen  el carácter de preparaciones, cualquiera sea su presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel).

 

8. Que, el bromuro de metilo 98/2, que aquí nos ocupa, se clasifica en la partida del arancel 3808, por no corresponder a un producto de constitución química definida y constituir además una preparación de productos orgánicos puros en un 98% y 2%, propiedades merciológicas que predominan respecto de la exigencia establecida en esta partida de que los productos comprendidos en ella deben estar presentados en formas o envases para la venta al por menor. Prima lo merciológico causa de fondo sobre la presentación de los envases causa de forma.

 

9. Que, respecto del caso en comento mediante Informe 032/17.02.2006, la jefa del Subdepartamento Laboratorio Químico de la DNA. indica como opinión de clasificación para el producto denominado bromuro de metilo 98/2, código 12155, partida arancelaria 3808.9010. (RECLAMO 274/2005).

 

10. Que, por los antecedentes rolados en este expediente reclamo-causa 80/2006 y las consideraciones vertidas este Tribunal resuelve confirmar el Cargo 920135/16.02.2006 y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. Confirmase el Cargo 920.135/16.02.2006, por las razones precitadas.

        

2. Modifíquese los valores en este sentido:

 

DONDE DICE US$             DEBE DECIR US$

  

   99.115,80                              62.666.28

     2.644,63                                2.506,65

        502,48                                   476,26

     3.147,11                                2.982,91

   

3. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.