Fallo Segunda Instancia N° 635, de 07.11.2008

RECLAMO N° 005, DE 06.06.2007, ADUANA ARICA.   

D.I. N° 2110061965-K, DE 16.04.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 1478, DE 31.07.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 02.11.2007.                                                           

                                                               

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1417  de fecha 27.11.2007 del Juez Administrador de Aduana de Arica.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,   a   petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  a   fs. 36  (treinta y seis),  al   Agente  de  Aduanas,  por corresponderle

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION  DE PRIMERA INSTANCIA N° 1478, 31 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación de Reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduana don Luís Rafael Rodríquez Vianco, en representación de sus mandantes Srs. ACEITES INDUSTRIALES LTDA.  Rut., Nr. 78.950.950-K, con domicilio en Los Nogales Poniente Nr. 30-A. Lampa, Santiago, Representante Legal GERTZMAN MOISES ALTÉR, RUT 7.578.654-9, mediante la cual viene en reclamar en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, la aplicación de la preferencia arancelaria negociada en el Acuerdo de Complementación Económica ACE-22 suscrito entre Chile-Bolivia, y la devolución de los derechos de Aduanas cancelados en exceso, recaídos en Declaración de Ingreso Nr. 2110061965-K de fecha 16 de Abril del año en curso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se importó a régimen general mediante Declaración de Ingreso Nr. 2110061965-K de 16.04.2007, un líquido con un total de 108.262,95 KB. y 108.262,95 KN.  ACEITES BASESF EBD REFINACION-F; SN 165; MINERAL; PARA LUBRICANTES, con un valor aduanero de US$ 93.658,88, menos deducción flete interno de US$. 4 9.783.93, lo que equivale a un valor aduanero total de US$ 83.874,95, sobre cuyo monto se cancelaron el 6% de derechos ad-valorem y 19 % de Impuesto al Valor Agregado, I.V.A.

 

Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 025527 de 15 de Mayo de 2007, corresponde a una partida de:

 

Un líquido Aceites Lubricantes y Preparaciones Tipo Aceite Lubricante, y Aceites Base para Elaboración de Lubricantes SN 165 (125,435 M3).

 

Que, examinados los documentos,, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con Arancel Cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE-22 Chile-Bolivia, y corresponden a la Partida 2710.00.59 NALDI 1993 Y 2710.19.35 NANDINA 2007.

 

Que, analizados los antecedentes comerciales de la operación, como asimismo, las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica ACE 22, Chile- Bolivia se permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de la Declaración de Ingreso; resultando entonces factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía de Reclamo de Aforo, conforme a lo establecido en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en el Informe Nr. 001 de 15 de Junio de 2007, el fiscalizador de esta Administración, Sr.  Leonardo Diaz Salgado concluye que resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a las normas establecidas en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Cabe hacer presente que no es necesario recibir la Causa a Prueba por cuanto no existe controversia entre los dichos del Agente de Aduana y lo informado por el fiscalizador designado.

 

Que, al respecto existen Resoluciones de Aforo, de la DNA. sobre materias similares, entre las que cabe mencionar la Resolución de Aforo Nr. 723 y 724 de 15.12.2007 del Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL.  Nr 329179, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1) Autorizase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementario Económico ACE 22 Chile-Bolivia, en la DI. Nr 2110061965-K de 16 de Abril de 2007.

 

2) Autorizase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en la Cuenta 223 Derechos Ad-valorem, correspondiente a la Declaración de Ingreso Nr. 2110061965-K de 16.04.2007 de esta Aduana, suscrita por el Sr.  Agente de Aduanas don Luís Rafael Rodríguez Vianco.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.