Fallo Segunda Instancia N° 652, de 17.11.2008

RECLAMO Nº 300, DE 12.05.2008 ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 3150194772-8, DE 07.04.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 786, DE 28.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.08.2008

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-1074, de 26.08.2008, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

  

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en la Declaración de Importación Nº 3150194772-8, de 07.04.2008, para una partida de papel onda semiquímico, 2.250 mm X peso 175 g/m2, para la fabricación de cajas de cartón corrugado (acanalado), solicitada a despacho por la posición 4805.1100 del Arancel Aduanero Nacional, ítem 4805.10.00 de la Naladisa, con 0% de derechos ad valórem por aplicación del trato preferencial negociado en el A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur.

 

Que, el Despachador señala que en revisión interna posterior se determinó que la mercancía corresponde a papel onda de fibra reciclada para acanalar, que debía haber sido declarado en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 4805.70.00 de la Naladisa, comprensivos de los demás papeles para acanalar. Tanto la posición 4805.19.00 como la 4805.70.00 se encuentran con un 100% de preferencia, por lo cual no existe daño fiscal.     

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió autorizar el cambio de clasificación en consideración a los antecedentes contenidos en los documentos de base y a ficha técnica expedida por el exportador en el país de origen, aportada como medio de prueba. 

 

Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero se clasifican los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota del Capítulo 48.

 

Que, entre los papeles comprendidos en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional, se encuentran, en la subpartida no operativa 4805.1, los papeles para acanalar, con el siguiente desglose:

 

                        -  Papel para acanalar:

4805.1100     - - Papel semiquímico para acanalar 

4805.1200     - - Papel paja para acanalar

4805.1900     - - Los demás

                                              

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Nota de Subpartida Nº 3 del Capítulo 48, en la subpartida 4805.11 se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC. 

 

Que, en lo relacionado con el papel paja para acanalar de la subpartida 4805.12, la Nota de Subpartida Nº 4 dispone que dicha subpartida comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.  

 

Que, como se puede observar, el papel reciclado para acanalar con formato de 2.250 mm y 175 g/m2, para fabricar cajas de cartón corrugado, solicitado a despacho por medio de la D.I., no es susceptible de clasificarse en los ítemes nacionales 4805.1100 ni 4805.1200 por cuanto no se cumplen las condiciones establecidas en las Notas de Subpartida indicadas.

 

Que, no obstante lo anterior, a modo indicativo, la Nota Explicativa de Subpartida 4805.19 señala que esta subpartida comprende el papel para acanalar Wellenstoff, que es un papel en bobinas (rollos) fabricado principalmente con pasta de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos) al que se le han añadido aditivos (por ejemplo, almidón), y cuyo peso mínimo es igual o superior a 100 g/m2 y su resistencia a la compresión, según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) es superior a 1,6 newtons/g/m2 para una humedad relativa del 50% a una temperatura de 23ºC. 

 

Que, como se puede ver, el papel onda para acanalar en estudio, fabricado con pasta de papel o cartón reciclados, con peso de 175 g/m2, corresponde ser clasificado por el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, con 100% de preferencia porcentual.  

 

Que, por tanto, y

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

  

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 786, DE 28 JULIO 2008

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N°. 300 de 12.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Ricardo Mewes Sch., en representación de CARTOCOR CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita modificación de la partida arancelaria, tanto nacional como Naladisa, sin variar el porcentaje de preferencia arancelaria Acuerdo Chile-Mercosur.

 

El Informe del Fiscalizador a fojas 17 (diecisiete.

 

A fojas 23 (veintitres), se recibió la causa a prueba.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

1. Que la Declaracion de Ingreso Contado Normal N°. 3150194772-8 de 07.04.2008 mediante la cual se importó, una partida de 26.580 KN de Papel ONDA semiquímico, para acanalar, clasificado en Pda. Arancelaria 4805.1100 y Posición Naladisa 4805.10.00, ACEM 500, bajo régimen Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad valórem de 0%.

 

2.-  Que, con fecha 07.05.2008, el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Mewes Sch., reclama la clasificación practicada en las Declaraciones de Ingreso, conforme a lo siguiente:

 

-Que con motivo de una revisión interna se determinó que la mercancía objeto del despacho, corresponde a Papel Onda de fibra reciclada para acanalar, por lo que debía ser clasificado en la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero y la Partida Naladisa 4805.70.00, comprensivo de los demás papeles para acanalar.

-Que, la incorrecta clasificación, fue consecuencia de un error involuntario, generado al  ingresar el Código CIP ONDA , el que identifica un producto con distinta posición arancelaria.

-Que, su mandante realiza periódicamente importaciones de este tipo de papel clasificado en la Pda. 4805.1900, como también del Papel Onda de fibra semiquímica  de la Posición 4805.1100, encontrándose ambas partidas con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur , por lo tanto los tributos que afectan a estas mercancías  no varían por la diferencia de clasificación.

3.Que, entre los antecedentes aportados por el reclamante, no existe una descripción que permita saber con precisión el tipo y gramaje del papel importado, puesto que las Facturas N°. 00014834 de 01.04.08, que rola a fojas 5 (cinco), “Papel onda para acanalar reciclado”, mientras que los Certificados de Origen N°. 001012 de 03.04.08, cuya fotocopia rola a fojas 7(siete), indica “Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2”  y “Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2  pero inferior a 225 g/m2 “    P.Onda p/acanalar 175 g/m”.                                   

 

4.Que, para efectos de rendir causa a prueba, adjunta Ficha Técnica para Papeles, emitida por Cartocor Argentina, en el cual se especifica características técnicas del producto:

 

N°. FACTURA     

14834

TIPO  

ONDA RECICLADA P/ACANALAR

GRAMAJE (g/m2)    

175    

 

FORMATO (mm)     

2250  

 

TIPO DE FIBRA      

100% RECICLADA

 

FORMACIÓN           

MONOCAPA

 

COLOR DE LA SUPERFICIE

NATURAL MARRÓN

 

 

5.Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, con el siguiente desglose:

 

48.05  Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.                             

 

                    -   Papel para acanalar:      

4805.1100    --   Papel semiquímico para acanalar      

4805.1200    --   Papel paja para acanalar

4805.1900    --   Los demás

  

A su vez, en la partida Naladisa 48.05 el Arancel del Acuerdo, se clasifican las mismas mercancías pero contiene el siguiente desglose:

 

48.05  Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas

 

4805.29.00   - Los demás

4805.60.00   - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior igual a 150 g/m2

4805.70.00   - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o  igual a 150 g/m2  pero inferior a 225 g/m2

4805.80.00    -  Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o  igual a 225 g/m2

 

6.Que, por Dictamen de Clasificación N°76 10.09.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas, se determinó que el Papel Onda, de gramaje de 175 gr/m2, que adquiere una forma corrugada durante el proceso de fabricación de la caja, es acanalado por un cilindro caliente dentado en presencia de calor y vapor, su clasificación procede por el ítem 4802.1900 del Arancel Aduanero, en  base a las siguientes consideraciones:

 

7.Que, el papel Onda, (a base de papel reciclado) es el que adquiere una forma corrugada durante el proceso de fabricación de la caja, ya que es acanalado por un cilindro caliente dentado en presencia de calor y vapor, siempre es de color café y nunca se ve al exterior de la caja.

 

8.Que, en la Sección X del Arancel Aduanero está comprendida la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

 

9.Que, a su vez, la Nota 2 del Capítulo 48 dispone que salvo lo dispuesto en la nota 6, se clasifican en las partidas N°. 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a  otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la  masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida N°. 48.03 estas partidas se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratadas de otro modo.

 

10.Que, la mercancía materia de la controversia arancelaria no fue objeto de aforo documental ni físico y tampoco se obtuvo muestra para ser analizada en el laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, por no ser obligatorio en su importación.

 

11.Que, no obstante lo anterior, teniendo como fundamento las consideraciones anteriores y en base a los antecedentes aportados tanto en la causa a prueba como los documentos comerciales, principalmente la factura comercial que obran en autos, este Tribunal estima suficientes para determinar que la mercancía amparada en D.I. N°. 3150194772-8 de 07.04.2008, Papel ONDA para acanalar reciclado, 175 g/m2 ,corresponde su clasificación en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional y 4805.70.00 Partida Naladisa, sin perjuicio de formular denuncia por infracción reglamentaria conforme al Artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas relativos a Reclamos de Aforo y el Art. 17° del DFL 329/79 D.N.A., dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR a solicitud de cambio de clasificación arancelaria, Régimen MERCOSUR, para D.I. N . 3150194772-8 de 07.04.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don RICARDO MEWES SCH./CARTOCOR CHILE S.A.

2.-CLASIFÍQUESE la mercancía Papel Onda para acanalar reciclado, de 175 g/m2  en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional y Partida Naladisa 4805.70, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad valórem de 0%, ACEM 500, Acuerdo Chile-Mercosur.

3.-FORMÚLESE Denuncia por infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional, si no se apelare.

5.-NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N . 814/99 DNA.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.