Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 669, de 15.12.06

RECLAMO Nº  309 DEL 29.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3040207433-3 DE FECHA 16.05.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   378 DE 30.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1758 de fecha 11.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

                                           

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 378, DE 30 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A., RUT. Nº 81.198.100-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal Nº 3040207433-3, de fecha 16.05.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 495,00 KB., conteniendo manta, parte para máquina trituradora uso minero, clasificado en la Partida Arancelaria 8474.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.723,20 y Cif US$ 3.456,45, detallada en Factura Nº MM - 0580/06-JR del 10.05.2006, emitida por Metso Brasil Industria E Comercio Ltda., de Brasil;

 

3. Que,  las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo     Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que,  la Fiscalizadora Sra.  Viviana Fierro G., en su Of. Ord.  Nº 09, de fecha 06.06.06 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, es posible acceder a su requerimiento;

 

5.Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 70-06-35-­00886, Sello de Autenticidad Nº 0902939, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 12.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 207,39, al tipo de cambio de $ 517,67 por US$, resulta la suma de 107.360 pesos a devolver a JANSSEN S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040207433-3 del 16.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  JANSSEN S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $107.360, de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.