Fallo Segunda Instancia N° 676, de 09.12.2008

RECLAMO N° 139, DE 10.03.2008, ADUANA DE VALPARAISO.

D.I. N° 3270111585-5, DE 27.08.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 156, DE 09.07.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 09.07.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 911  de fecha 24.07.2008, de la señora secretaria de Reclamos de Aduana de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.Procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 156, DE 9 JULIO 2008

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 139 de 10.03.2008, interpuesto por la Agente de Aduanas señora Isabel Sepúlveda O., por cuenta de los señores IMP. Y EXP. JYOTIS LTDA., RUT 78.953.330-K, por el cual solicita la aplicación del TLC Chile-China a D.I. N° 3270111585-5, de fecha 27.08.2007 de esta Dirección Regional, que fuera denegado mediante Cargo N° 921.690 de fecha 31.12.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE mediante D.I. (151) N° 3270111585-5/27.08.2007, se solicitaron a despacho 549 unidades de motos a batería para uso de niños con régimen de importación TLC-CHCHI.

 

2.-QUE mediante Cargo N° 139 de fecha 31.12.2007, se denegó la aplicación del tratado Chile-China por cuanto la factura emitida corresponde a un tercer país el cual no forma parte del tratado (Hong Kong), por lo cual se pudo verificar que el Certificado de Origen no cumple con lo indicado en el num. 5.5 del O.C. (465/66 y el Oficio Circular 032/07 de la D.N.A. (recuadro 6 del certificado figura en blanco).

 

3.-QUE a fojas 9, se anexa copia del Certificado de Origen N° F073800052980001 de fecha 31.07.2007 que en el recuadro 13 indica como número de factura la N° GL/4448/07 de fecha 24.07.2007 por un valor US$ 10.622,86 FOB, apareciendo el recuadro 6 en blanco.

 

4.-QUE a foja 15, el Fiscalizador señor Lupercio Núñez V., informa que derivado de la carga de trabajo omitió señalar el rechazo correspondiente del Certificado de Origen, pero cuya emisión se mantiene ya que este instrumento no cumple con las instrucciones impartidas por el Oficio Circ. N° 032/2007 de la D.N.A. y lo señalado en el num. 5.5 del Of. Circ. 465/2006 respecto a la obligatoriedad de señalar en el recuadro 6 el nombre del productor o exportador de las mercancías desde China.

 

5.-QUE a fojas 16 y 17, por resolución s/n y Oficio N° 606, ambos de fecha 16.05.2008 se fija y notifica causa a prueba, la cual no es respondida dentro del plazo reglamentario conforme se deja constancia a fojas 17 reverso.

 

6.-QUE a fojas 3 en recuadro “país de adquisición” se señala CHINA, en circunstancias que de acuerdo a factura N° GL/4448/07 de firma Greens Limited corresponde señalar Hong Kong.

 

7.-QUE por los considerandos vertidos, más el análisis de los documentos que se adjuntan al presente expediente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFÍRMASE el Cargo N° 921.690 de fecha 31.12.2007 por las razones expuestas en los considerandos.

 

2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.