Fallo Segunda Instancia N° 681, de 09.12.2008

RECLAMO N° 161, DE 09.04.2008, DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.

D.I. N° 6530106832-2, DE 03.03.2008.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 165, DE 09.07.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 09.07.2008.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, el Oficio Ordinario N° 911, de fecha 24.07.2008, de la señora secretaria de Reclamos de Aduana de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 165, DE 9 JULIO 2008

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N°. 161 de 09.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., por cuenta de CORONA S.A., RUT 83.150.900-7, mediante el cual solicita se autorice la modificación de los valores declarados, más precisamente el flete, el que fue declarado completo en DIN N°. 6530106832-2/03.03.2008, en lugar de prorratear como debía ser con una parcialidad; todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO: 

 

1.-QUE, mediante DIN N°. 6530106832-2/03.03.2008, se importó mercancía correspondiente a 15.640 U-10 de suéteres para damas, de punto, de fibras sintéticas, de acuerdo a lo señalado en factura TK 27009, B/L N°. (M) MOLU488685920(H)SHE001584/20.01.2008.-

 

2.-QUE, el recurrente expone:

 

-Mediante DIN N . 6530106832-2/03.03.2008, se tramitó una partida de 15.640 unidades de suéteres para dama, cancelando para ello un 4,2% por concepto de derechos de Aduana, lo anterior debido a que goza del beneficio del Acuerdo Chile - China.

 

-Debido a un error se consideró en DIN N . 6530106832-2 de fecha 03.03.2008 un valor de flete por US$ 4.050,00, no considerando en este caso el valor de flete declarado en DIN N . 6530106914-0/2008, el que sí fue declarado en forma correcta y parcializado.

-Finalmente, como consecuencia de lo anterior es que solicita se le autorice la modificación de los valores declarados en DIN N . 6530106832-2/03.03.2008, a fin de regularizar la situación planteada.

3.-QUE, a fojas 27, por informe S/N de fecha 22.4.2008, el fiscalizador señor Patricio Ríos C. de esta Dirección Regional, informa:

-Que en DIN objeto de este Reclamo se observa que se declaró la totalidad del valor del Flete, además se adjunta parcialidad del despacho el que sí presenta en forma correcta la parcialidad del flete declarado.

-Que analizados los antecedentes adjuntos al reclamo considera que es factible acceder a lo solicitado por el recurrente considerando que se está en total coincidencia con los antecedentes presentados, por cuanto corresponde la parcialidad del valor del flete según B/L N (M) MOLU488685920 (H) SHE001584/20.01.2008.

4.-QUE, a fojas 28 y 29 por RES. S/N°/2008 y ORD. N° 617/16.05.2008, se recibe y notifica causa a prueba, la que se prescinde por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

5.-QUE, de acuerdo a los datos analizados se puede concluir que el agente de aduana efectivamente incurrió en un error al no consignar en forma correcta la parcialidad del flete del B/L N° (M) MOLU488685920 (H) SHE001584/20.01.2008.-  En consecuencia los valores deben quedar como se señala a continuación:

 

FOB                           US$   59.850,00

FLETE                         US$     3.739,07

SEGURO                     US$         64,01

CIF                             US$  63.653.08

 

                                   DONDE DICE      DEBE DECIR         DIFERENCIA

 

AD-VALOREM               US$   2.688,49    US$   2.673,43       US$    13,06

I.V.A.                          US$ 12.663,60    US$ 12.602,04        US$    61,56         

 

6.-QUE, analizada la situación y los antecedentes aportados corresponde la modificación de la DIN en comento en los términos arriba indicados y al mismo tiempo la devolución de lo cancelado en exceso.  Además de aplicar infracción reglamentaria Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas al valor, por el error cometido.

 

7.-QUE por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia determina que es factible acceder a la modificación de los valores declaradas en DIN N°. 6530106832-2 de fecha 03.03.2008, de esta Dirección Regional.

 

QUE en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

  

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE y proceda a la devolución de lo cancelado en exceso de la DIN N°. 6530106832-2 de fecha 03.03.2008, de esta Dirección Regional, de acuerdo a los antecedentes analizados objeto de este reclamo, quedando en consecuencia como sigue:

 

 

FOB                          US$  59.850,00

FLETE                       US$    3.739,07

SEGURO                   US$        64,01

CIF                          US$  63.653.08

 

                                   DONDE DICE      DEBE DECIR         DIFERENCIA

 

AD-VALOREM               US$   2.688,49    US$   2.673,43       US$   13,06

I.V.A.                          US$ 12.663,60    US$ 12.602,04        US$    61,56         

 

2.-APLÍQUESE infracción reglamentaria artículo 174 al valor de la Ordenanza de Aduanas, de acuerdo a lo señalado en los considerandos.

 

3.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.