Fallo Segunda Instancia N° 685, de 09.12.2008
RECLAMO Nº 298, DE 12.05.2008 ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 3150192426-4, DE 03.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 777, DE 28.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.08.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-1071, de 25.08.2008, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en
Que, el Despachador señala que en revisión interna posterior se determinó que la mercancía corresponde a papel onda de fibra reciclada para acanalar, que debía haber sido declarado en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 4805.70.00 de
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió autorizar el cambio de clasificación en consideración a los antecedentes contenidos en los documentos de base y a ficha técnica expedida por el exportador en el país de origen, aportada como medio de prueba.
Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero se clasifican los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en
Que, entre los papeles comprendidos en la partida 48.05, se encuentran, en la subpartida no operativa 4805.1, los papeles para acanalar, con el siguiente desglose:
- Papel para acanalar:
4805.1100 - - Papel semiquímico para acanalar
4805.1200 - - Papel para para acanalar
4805.1900 - - Los demás
Que, de conformidad con lo dispuesto en
Que, en lo relacionado con el papel paja para acanalar de la subpartida 4805.12,
Que, como se puede observar, el papel reciclado para acanalar con formato de
Que, no obstante lo anterior, a modo indicativo,
Que, como se puede ver, el papel onda para acanalar en estudio, fabricado con pasta de papel o cartón reciclados, con peso de 175 g/m 2 , corresponde ser clasificado por el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, con 100% de preferencia porcentual.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 777, DE 28 JULIO 2008
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N°. 298 de 12.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Ricardo Mewes Sch., en representación de CARTOCOR CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de
El Informe del Fiscalizador a fojas 15 (quince).
CONSIDERANDO:
1.Que, la Declaración de Ingreso Contado Normal N° 3150192426-4 de 03.03.2008 mediante la cual se importó, una partida de 27.562 KN de papel ONDA semiquímico,
2.Que, con fecha 07.05.2008, el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Mewes Sch., reclama la clasificación practicada en las Declaraciones de Ingreso, conforme a lo siguiente:
-Que con motivo de una revisión interna se determinó que la mercancía objeto del despacho, corresponde a Papel Onda de fibra reciclada para acanalar, por lo que debía ser clasificado en la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero y
-Que, la incorrecta clasificación, fue consecuencia de un error involuntario, generado al ingresar el Código CIP 150GRS , el que identifica un producto con distinta posición arancelaria.
-Que, su mandante realiza periódicamente importaciones de este tipo de papel clasificado en
3.Que, entre los antecedentes aportados por el reclamante, no existe una descripción que permita saber con precisión el tipo y gramaje del papel importado, puesto que
4.Que, para efectos de rendir causa a prueba, adjunta Ficha Técnica para Papeles, emitida por Cartocor Argentina, en el cual se especifica características técnicas del producto.
N°. FACTURA |
14652
|
TIPO |
ONDA P/ACANALAR (TUCUMÁN) |
GRAMAJE (g/m2) |
175
|
FORMATO (mm) |
2250
|
TIPO DE FIBRA |
100% RECICLADA
|
FORMACIÓN |
MONOCAPA
|
COLOR DE LA SUPERFICIE |
NATURAL MARRÓN
|
5.Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, con el siguiente desglose:
48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en
- Papel para acanalar:
4805.1100 -- Papel semiquímico para acanalar
4805.1200 -- Papel paja para acanalar
4805.1900 -- Los demás
A su vez, en la partida Naladisa 48.05 el Arancel del Acuerdo, se clasifican las mismas mercancías pero contiene el siguiente desglose:
48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas
4805.29.00 - Los demás
4805.60.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o
igual a 150 g/m2
4805.70.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o
igual a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
4805.80.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o
igual a 225 g/m2
6. Que, por diferentes Dictámenes de Clasificación N°. 76, de 10.09.2004, de
7.Que, el papel Onda, (a base de papel reciclado) es el que adquiere una forma corrugada durante el proceso de fabricación de la caja, ya que es acanalado por un cilindro caliente dentado en presencia de calor y vapor, siempre es de color café y nunca se ve al exterior de la caja.
8.Que, en
9.Que, a su vez,
10.Que, la mercancía materia de la controversia arancelaria no fue objeto de aforo documental ni físico y tampoco se obtuvo muestra para ser analizada en el laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, por no ser obligatorio en su importación.
11.Que, no obstante lo anterior, teniendo como fundamento las consideraciones anteriores y en base a los antecedentes aportados tanto en la causa a prueba como los documentos comerciales, principalmente la factura comercial que obran en autos, este Tribunal estima suficientes para determinar que la mercancía amparada en D.I. N°. 3150192426-4 de 03.03.2008, Papel Onda de fibra reciclada para acanalar,
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 117° y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR a solicitud de cambio de clasificación arancelaria, Régimen Mercosur, para D.I. N°. 3150192426-4 de 03.03.2008 suscrita por el Agente de Aduanas don RICARDO MEWES SCH./CARTOCOR CHILE S.A.
2.- CLASIFÍQUESE la mercancía Papel Onda de fibras reciclada para acanalar,
3.- FORMÚLESE Denuncia por infracción reglamentaria del Artículo 174 de
4.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional, si no se apelare.
5.- NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N°. 814/99 DNA.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.