Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 689, de 15.12.06
RECLAMO Nº 378 DEL 09.08.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3630168296-9 DE FECHA 27.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 461 DE 19.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.10.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1937 de fecha 09.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 461, DE 19 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco., en representación de los Sres. GDM IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT Nº 76.229.060-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 78 bultos con 1.521,00 KB, conteniendo pescados frescos, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Of. Ord. Nº 013, de fecha 18.08.06, a fojas 13, señala que verificados los antecedentes, se produce una diferencia de US$208,32, por derechos cancelados en exceso por la no aplicación del Tratado Mercosur.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 001608, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 208,32, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 114.401 pesos a devolver a GDM IMPORTADORA Y EXPORTADORL LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el Aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 114.401., de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.