Fallo Segunda Instancia N° 70, de 13.03.2007

RECLAMO N° 432 DE  06.09.2006, 
DIRECCION REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540290955-K  DE 19.07.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 592  DE 19.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACION: 19.12.2006

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 227  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 13 (trece), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 592, DE 19 DICIEMBRE 2006

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1540290955-k del 19.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso siete bultos con 880,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.927,22 y Cif US$ 8.343,93, detalladas en Factura N° 1001-00002749, del 18.07.2006, emitidos por Supertap  S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el  Acuerdo Chile MERCOSUR, (ACEM 35), establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora señora Gloria Barahona L., en su Informe Nº 355, de fecha 08.09.2006  a fojas 9,  señala que analizados los antecedentes, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 2014, de fecha 27.11.2006, y contestada el 13.12.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 13 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 164885, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 19.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 500,64, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 274.931 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540290955-K del 19.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 274.931, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.