Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 702, de 15.12.06

RECLAMO Nº  375 DEL 07.08.2006

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3040216157-0 DE FECHA 26.07.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   449 DE 16.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1943 de fecha 09.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 449, DE 16 OCTUBRE 2006

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040216157-0 del 26.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 388,00 KB., conteniendo esmalte de uñas y labiales, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.3000 y 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.095,39 y Cif US$ 3.765,79, detallados en Factura Nº EXP000318/2006 del 12.07.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Raúl Serey V., en su Informe Nº 60, de fecha 22.08.06 a fojas 15, señala que revisados los antecedentes y la normativa vigente, procede la aplicación del mencionado Acuerdo;

 

5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 008448, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 28.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 225,95, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 124.083 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.


7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040216157-0 del 26.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 124.083, de la cuenta de derechos advalorem.


ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.