Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 715, de 15.12.06
RECLAMO Nº 18, DE 14.12.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA DE TALCAHUANO.
D.I N° 1770017450-5 DE 06.06.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100 DE 03.02.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.02.2006
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal de alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, sin embargo, se dispone que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere, por error incurrido en su presentación.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE fallo de primera instancia.
2. DISPONGASE remisión de antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 100, DE 03 FEBRERO 2006
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente de Aduana señor Pedro Marchetti Ortega en representación de PESQUERA El GOLFO S.A., RUT. Nº 96.653.590-3, que rola a foja uno, mediante la cual reclama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 117 de
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante señala que, por no contar con el Certificado de Origen en original, al momento de
Que, mediante Certificado emitido por
Que, el Certificado de Origen Nº 416 de fecha 02.06.2005, emitido por
Que, a fojas veinticuatro, rola el Informe del Fiscalizador, en donde se señala que lo impetrado por el recurrente tiene plena validez, a pesar de la aparente extemporaneidad de la solicitud, la cual se debió a sucesivos errores atribuibles, tanto al Servicio de Aduanas, quién debió en su oportunidad, marcar el camino a seguir con la solicitud, como a los errores cometidos por el señor Agente de Aduana, quien perseveró al insistir en un trámite erróneo para obtener el beneficio.
Que, de acuerdo a lo anterior por lo tanto es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los derechos aduaneros.
Que, a fojas veintiséis, rola
Que, por aplicación de lo señalado anteriormente, también corresponde la devolución del I.V.A , en la correspondiente proporción.
Que, de acuerdo al mérito de autos, a la mercadería amparada por
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 657,25, cancelados por concepto de derechos Ad-Valorem, equivalentes a $ 381.619,00 (trescientos ochenta y un mil seiscientos diecinueve pesos), conforme al tipo de cambio de $ 580,63 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto del monto de la cuenta 178), que asciende a la suma de US$ 2.206,18, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-Valorem, arriba calculados, alcanzan un monto inferior a 400 UTM., la presente Resolución está exenta del trámite de Toma de Razón por parte de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes: El Régimen de importación ALADI, suscrito entre Chile y Ecuador, mediante el A.C.E. 32, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, 127 y 132 de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLICASE la preferencia de desgravación arancelaria del 100% de los derechos Ad-Valorem, cancelados con fecha 07.06.2005, contemplada en el marco de ALADI, a través del ACE Nº 32 (Chile-Ecuador), correspondientes a la mercancía amparada por
2.-RESTITUYASE a PESQUERA EL GOLFO S.A., Rut. Nº 96.653.590-3, con domicilio en calle Colón Nº 2400 de Talcahuano la suma de $381.619,00 (trescientos ochenta y un mil seiscientos diecinueve), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta, para el efecto, en el D.F.L. Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 07.06.2005.
3.-La devolución del I.V.A. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 2.206,18 (Dos mil doscientos seis dólares 18/100 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.-IMPUTESE este gasto con cargo al Tesoro Público, glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en
5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE,