Fallo Segunda Instancia N° 72, de 13.03.2007
RECLAMO N° 453 DE 22.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540291120-1 DE 21.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 019 DE 03.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 232 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs. 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 019, DE 03 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, 18 bultos con 4.380,00 KB., conteniendo cajas de cartón, estuches para botellas de vino, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador señor Lionel Tramón N., en su Informe Nº 123, de fecha 06.10.2006 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, es factible acceder a lo solicitado por el Despachador;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas 17 y 18 se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 47054 y 47055, emitidos por
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 443,23, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 243.404 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3. DEVUELVASE la suma de $ 243.404, (doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuatro pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.