Fallo Segunda Instancia N° 72, de 13.03.2007

RECLAMO N° 453 DE 22.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540291120-1  DE 21.07.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 019  DE 03.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.01.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 232  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte  y  para constancia en autos,  la devolución  de los     Certificados de Origen, a fs. 16 (dieciséis) y  17 (diecisiete), al Agente  de Aduanas,  por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 019, DE 03 ENERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1540291120-1 del 21.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, 18 bultos con 4.380,00 KB., conteniendo cajas de cartón, estuches para botellas de vino, clasificados en la Partida Arancelaria 4819.1010 del Arancel   Aduanero, por un valor Fob US$ 5.562,70 y Cif US$ 7.387,19, detallados en Facturas N°s 0005-00003676 y 0005-00003677, del 18.07.2006, emitidas por Interpack S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el  Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador señor Lionel Tramón N., en su Informe Nº 123, de fecha 06.10.2006  a fojas 13,  señala que analizados los antecedentes y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, es factible acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 2082, de fecha 13.12.2006, y contestada el 22.12.2006, adjuntando originales de los Certificados de Origen;

 

6. Que, a fojas 17 y 18 se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 47054 y 47055,  emitidos por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina los que fueron autorizados con fecha 20.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 443,23, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 243.404 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540291120-1 del 21.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  I.V.A.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 243.404, (doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuatro pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.