Fallo Segunda Instancia N° 73, de 13.03.2007
RECLAMO N° 454 DE 22.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540290356-K DE 13.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 029 DE 04.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 233 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs. 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete), al Agente de Aduanas,por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 029, DE 04 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, 17 bultos con 3.980,00 KB., conteniendo cajas de cartón, estuches para botellas de vino, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora señora Ivana Farias H., en su Informe Nº 06, de fecha 04.10.2006 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede aplicar el Acuerdo Chile- MERCOSUR con un advalorem 0% (preferencia porcentual del 100%), como asimismo la devolución de los derechos cancelados en exceso, por un monto de US$ 319,82;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas 17 y 18 se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 46849 y 46850, emitidos por
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 319,82, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 175.632 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 175.632, (ciento setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.