Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 732, de 29.12.06

RECLAMO Nº  159 DEL 07.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100267849-5  DE FECHA 30.12.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   210 DE 24.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN:26.07.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1328 de fecha 07.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

           

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 210, DE 24 MAYO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1  y 2 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal N° 4100267849-5, de fecha  30.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 57,60 KB., conteniendo, módulo, módulo de expansión y cables conductores, clasificados en las Partidas Arancelarias  8517.9090 y 8544.5110 del  Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.560,20 y Cif US$ 8.705,94 detallados en Factura N° 5510104204816B del 20.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran con un 30% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez C., en su Informe N° 32, de fecha 14.03.06  a fojas 14, señala que Certificado de Origen tenido a la vista, reúne los requisitos exigidos en el Acuerdo Mercosur;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-­05-35-03544,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 144,02, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 75.047 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100267849-5 del 30.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1 y 2 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 75.047.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.