Fallo Segunda Instancia N° 74, de 13.03.2007
RECLAMO N° 455 DE 22.09.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540292510-5 DE 04.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCION N° 025 DE 04.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 234 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 15 (quince), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 025, DE 04 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 224,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador señor José Valdivia R., en su Informe Nº 78, de fecha 28.09.2006 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, en cuanto a aplicar los beneficios del ACE Nº 35 Chile MERCOSUR;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs. 165864, emitido por
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 131,99, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 71.293 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 71.293, (setenta y un mil doscientos noventa y tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.