Fallo Segunda Instancia N° 74, de 13.03.2007

RECLAMO N° 455 DE 22.09.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540292510-5  DE 04.08.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCION N° 025  DE 04.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.01.2007.

 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 234  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte  y   para  constancia  en  autos,  la devolución del  Certificado de Origen, a fs. 15 (quince), al Agente  de Aduanas,  por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 025, DE 04 ENERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1540292510-5 del 04.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 224,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.005,65 y Cif US$ 2.199,76, detalladas en Facturas N°s 0001-00002770 del 02.08.2006, emitida por Supertap S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el  Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador señor José Valdivia R., en su Informe Nº 78, de fecha 28.09.2006  a fojas 10,  señala que analizados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, en cuanto a aplicar los beneficios del ACE Nº 35 Chile MERCOSUR;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 2084, de fecha 13.12.2006,  y contestada el 22.12.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs. 165864,  emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina el que fue autorizado con fecha 03.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 131,99, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 71.293 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540292510-5 del 04.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 71.293, (setenta y  un mil doscientos noventa y tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.